RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista En La Audiencia Especial , En la presente causa seguida al imputado, FELIX ANTONIO LEÓN RIVER por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal vigente para la época cometido en perjuicio de la Ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN VALERA Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito a la secretaria, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado FELIX ANTONIO LEÓN RIVERO, su defensor privado Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS. Se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Tercero Abg. GUSTAVO SANCHEZ. El tribunal a pasa a decir: El imputado JOSE MANUEL MUÑOZ OROZCO del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo. Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS Quien manifestó solicito para mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Es todo. Al ciudadano FELIX ANTONIO LEÓN RIVERO, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y la impone de manera clara del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que contesto “no deseo declarar”, acogiéndose así al precepto constitucional. Oída la exposición del defensor y revisadas las actas pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FELIX ANTONIO LEÓN RIVER por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal vigente para la época cometido en perjuicio de la Ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN VALERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 15 días por este Circuito Judicial Penal. Se ordena levantar la respectiva acta compromiso. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal. Es todo. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 3:35p.m. Conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS