RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Especial, realizada en fecha 25-01-08, en virtud de la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, interpuesta por el Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en la causa seguida contra el imputado JHON ALEXANDER GONZALEZ HERNADEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1974 de 33 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Casa No. 11, del Barrio El Tamarindo Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-12.397.344. Por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, concatenada con el artículo 320 del Código Orgánico Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y la Agravante contenida en el artículo 27 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal para decir observa:

El Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS Quien manifestó: En fecha 15 de Noviembre de 2007 Solicite cambio de presentación de mi defendido ante un tribunal en La Ciudad de Valencia ciudad donde tiene fijada su residencia y lugar de trabajo o se le amplié el régimen de presentación de 30 a 45 días. Es todo. Fiscal del Ministerio Público ABG. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, Quien entre otras cosas manifestó: El Ministerio Público se opone a dicha solicitud en virtud de que el delito se cometió en esta ciudad y no esta claro la razones por las cuales el ciudadano JHON ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ se encontraba en esta ciudad cuando se cometió el delito. El Ministerio Publico Se acoge a lo acordado por este tribunal. El imputado JHON ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ manifestó su deseo de no declarar, previo a la imposición de los hechos y del precepto constitucional. Observa el Tribunal, lo que establece el artículo 264 del código orgánico procesal penal que “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Oída como a sido la exposición de las partes este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa ampliar el lapso de presentación al imputado. Oídas las partes y revisadas las actas dicto el siguiente pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada 20 días, ante la oficina de alguacilazgo al imputado JHON ALEXANDER GONZALEZ HERNADEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1974 de 33 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Casa No. 11, del Barrio El Tamarindo Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-12.397.344. Por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, concatenada con el artículo 320 del Código Orgánico Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y la Agravante contenida en el artículo 27 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. DE ACTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS