REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001816
ASUNTO : PP11-P-2007-001816


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


ACUSADO: FREDDY FRANDEMAR GRANADOS


DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ.


DECISIÓN: REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001816
ASUNTO : PP11-P-2007-001816


Visto la inasistencia del acusado a los actos de juicio y visto la declaración que consta en acta de la inasistencia del mismo a las presentaciones a la cual está obligado, este Tribunal observa:

I

En fecha 16 de octubre de 2007 se dictó auto de apertura a juicio al ciudadano FREDDY FRANDEMAR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.099.148, domiciliado en la avenida Páez con calle 22 y 29 frente a la panadería Marisol de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante el Tribunal.

Posteriormente se ha diferido los actos de juicio por inasistencia del acusado y motivado a ello se solicitó información sobre el cumplimiento de la medida cautelar, resultando que el acusado no se ha presentado a cumplir la misma desde hace más de tres meses.

Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 17-07-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano FREDDY FRANDEMAR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.099.148, domiciliado en la avenida Páez con calle 22 y 29 frente a la panadería Marisol de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ