REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-X-2004-000112
ASUNTO : PJ11-X-2004-000112

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. MOISES CORDERO



SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ



ACUSADO: JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ



DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO.



FALLO: SOBRESEIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-X-2004-000112
ASUNTO : PJ11-X-2004-000112

Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2007, se admitió acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.966.336, soltero, residenciado en la calle 7 entre avenidas 18 y 20, casa N° 3-58 del barrio La Coromoto de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en los artículos 460, 278, 287 y 358 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Ahora bien, consta al folio 98 de la segunda pieza riela Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, donde se indica que el prenombrado ciudadano murió por HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ GREGPRIO RIVAS GALÍNDEZ la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JOSÉ GREGORIO RIVAS GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.966.336, soltero, residenciado en la calle 7 entre avenidas 18 y 20, casa N° 3-58 del barrio La Coromoto de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en los artículos 460, 278, 287 y 358 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 1


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria