REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001796
ASUNTO : PP11-P-2007-001796

JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


IMPUTADO: LUIS ALBERTO AGÜERO AGUANA


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001796
ASUNTO : PP11-P-2007-001796


Vista que para el día 18 de enero estaba fijado la audiencia oral de constitución de escabinos en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado, se solicito información a la Comandancia de Policía a fin de que informara sobre la causa que motivó tal situación, respondiendo el día de hoy que el acusado LUIS ALBERTO AGÜERO AGUANA ya no reside en la dirección que se ordenó el traslado, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 3-08-2007 el Tribunal de Control N° 3 DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO AGÚERO GUANA, venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, donde nació el 14-07-1983 de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en la Calle 02 con avenida 3 casa S/N° del Barrio El esfuerzo, urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.946.547; a quien ese Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende en ARRESTO DOMICILIARIO, e impuesto de las siguientes condiciones: . Seguidamente el prenombrado imputado expuso: “Me comprometo a cumplir con las Medidas Cautelares otorgadas a mi persona y con la obligación en que estoy de preséntame cada vez que lo requiera el Tribunal.

Posteriormente como se señaló día 18 de enero de 2008 estaba fijado la audiencia oral de constitución del tribunal en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado, por ello se solicito información a la Comandancia de Policía a fin de que informara sobre la causa que motivó tal situación, respondiendo en el día de hoy que no se hizo el traslado porque el acusado no reside en la dirección que tiene como domicilio

Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 21-12-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano LUIS ALBERTO AGÚERO GUANA, venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, donde nació el 14-07-1983 de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en la Calle 02 con avenida 3 casa S/N° del Barrio El esfuerzo, urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.946.547, por incumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria