REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001048
ASUNTO : PP11-P-2007-001048

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZALEZ


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: ENRIQUE ISIDRO LADINO


DELITO: HOMICIDIO CULPOSO


DEFENSOR: ABG. EUSEBIO GIMÉNEZ


VICTIMA: TOMASA COLMENAREZ


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001048
ASUNTO : PP11-P-2007-001048

Visto el escrito presentado por el abogado EUSEBIO JIMÉNEZ en donde solicita le sean ampliada la presentación de su defendido ENRIQUE ISIDRO LADINO JIMENEZ de cada 16 días a 60, motivado a que se ha diferido el juicio en varias oportunidades no imputable a él, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 26 de febrero de 2007 el Tribunal de Control N° 4 dictó al ciudadano ENRIQUE ISIDRO LADINO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 7.880.595, domiciliado en la calle 13 casa N° 32 del Barrio 23 de enero en el estado Portuguesa, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días.

Con posterioridad a ello, el defensor señala que motivado a los diferimientos impiden cumplir a su defendido a sus obligaciones laborales y se le imposibilita acudir cada 15 días al Tribunal


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La solicitud no comporta una modificación sustancial de la medida y en atención a las obligaciones laborales del acusado y en aras del derecho constitucional del trabajo se debe entender que la solicitud se ajusta a derecho, aunado al hecho de la garantía de la presunción de inocencia que goza todo imputado y que en proceso penal se debe evitar complicaciones a los sujetos procesales incursos en él, este Tribunal acuerda pronunciarse sin necesidad de audiencia oral y decide cambiar el lapso de presentación del acusado ENRIQUE ISIDRO LADINO JIMENEZ de cada quince 15 días a cada sesenta 60 días por ante este Tribunal de Juicio. Así se decide
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se extiende el lapso de presentación que venía cumpliendo el ciudadano: ENRIQUE ISIDRO LADINO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 7.880.595, domiciliado en la calle 13 casa N° 32 del Barrio 23 de enero en el estado Portuguesa, de cada QUINCE (15) días a cada SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al acusado y al defensor.


JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

|La Secretaria