REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003613
ASUNTO : PP11-P-2005-003613

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


ACUSADO: ERIC JOSÉ TORREALBA


DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA


DEFENSA: ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS.


DECISIÓN: REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003613
ASUNTO : PP11-P-2005-003613

Visto la inasistencia del acusado ERIC JOSÉ TORREALBA al debate inicial de juicio en la causa N° PP11-P-2005-003613, este Tribunal observa:

I
DEL ITER PROCESAL

En fecha 13 de mayo de 2005 la fiscalía segunda presentó acusación en contra del ciudadano ERIC JOSÉ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.664.796, casado, residenciado en Residencia “General Páez” Torre F, planta baja, apartamento N° 1-A de la ciudad de Acarigua por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto en el artículo 462 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 eiusdem.

El 6 de abril de 2006 el Tribunal de Control Victor Hugo Mendoza ordenó mantener la medida cautelar de presentación cada 8 días a los acusados entre los que se encuentra el ciudadano ERIC JOSÉ TORREALBA.

El 25 de abril de 2006 se remite la presente causa al Tribunal de Juicio N° 4 a quien le correspondió conocer por distribución.

El 12 de junio de 2006 se ordenó, al no poderse constituir de forma mixta el Tribunal, la fijación del juicio unipersonal para el día 14-07-2006.

Posteriormente se ordenó vista el periodo de vacaciones judiciales, fijar el juicio oral para el día 23-10-2006, en fecha 23 de octubre el acusado designó al abogado WILLIANS JOSÉ CASTRO FREITEZ como se abogado privado para el juicio oral, difiriéndose por ese motivo y fijando el juicio para el día 12-12-2006.

El 12-12-2006 el acusado ERIC JOSÉ TORREALBA solicitó el diferimiento del juicio, fijándose nuevamente para el día 27-02-2007.

El 27-02-2007 el abogado del acusado ERIC JOSÉ TORREALBA solicitó el diferimiento del juicio fijándose nuevamente para el día 8 de mayo de 2007.

El 8 de mayo el abogado del acusado solicitó nuevamente el diferimiento del juicio fijándose nuevamente para el día 29 de junio de 2007.

El 29 de junio el abogado del acusado solicitó nuevamente el diferimiento del juicio fijándose nuevamente para el día 9 de agosto de 2007.

El 9 de agosto el acusado solicitó nuevamente el diferimiento del juicio fijándose nuevamente para el día 22-10-2007.

El 22 de octubre de 2007 el acusado exoneró el abogado Willians Castro y nombró al abogado ALFREDO PINILLO como su defensor por lo que tuvo que diferirse la audiencia que estaba fijada ese día y se fijó para el día 28-11-2007.

El 28 de Noviembre el acusado solicita se le nombre un defensor público y como consecuencia de ello se tuvo que diferir la audiencia para ese día y se fijó nuevamente para el día 25 de enero de 2008-01-25

En el día de hoy estando todas las partes del juicio, el acusado no obstante haber sido notificado del presente día en el acta que riela al folio 191 de la octava pieza no asistió al debata.

Topo los actos anteriormente anotados, denota la rebeldía y el uso desmedido que el acusado ha realizado de la posibilidad de diferir el inicio del juicio oral y en el día de hoy inclusive no se presentó al debate sin ninguna justificación previa, todo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano ERIC JOSÉ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.664.796, casado, residenciado en Residencia “General Páez” Torre F, planta baja, apartamento N° 1-A de la ciudad de Acarigua por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto en el artículo 462 ordinal 2° en concordancia con el artículo 99 eiusdem, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria