REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001130
ASUNTO : PP11-P-2007-001130

JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


IMPUTADO: MILLER CUELLAR TRUJILLO


DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001130
ASUNTO : PP11-P-2007-001130

Vista que para el día 11de enero estaba fijado la audiencia oral de constitución de escabinos en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado, se solicito información a la Comandancia de Policía a fin de que informara sobre la causa que motivó tal situación, respondiendo el día de hoy que el acusado MILLER CUELLER TRUJILLO no fue localizado en la casa donde tiene fijada el arresto domiciliario, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 22-06-2007 el Tribunal de Control N° 2 DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: MILLER CUELLAR TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° 24.318.264, fecha de nacimiento 09/08/68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en los Magallanes de Catia, calle el Cristo, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA.

Posteriormente como se señaló día 11 de enero estaba fijado la audiencia oral de constitución del tribunal en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado, por ello se solicito información a la Comandancia de Policía a fin de que informara sobre la causa que motivó tal situación, respondiendo en el día de hoy que no se hizo el traslado porque el acusado no fue localizado en la dirección que tiene como determinada de arresto domiciliario.

Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 22-06-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano MILLER CUELLER TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.318.264, Colombiano con nacionalidad Venezolana, Soltero, Comerciante, hijo de Amalia Trujillo (v) y de Parmenio Cuellar (dif) y residenciado en la urbanización El Samán con avenida Negro Primero con calle Hugo Chávez Frías, casa N° 70, Acarigua, Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria