REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003179
ASUNTO : PP11-P-2007-003179


JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


IMPUTADO: ALVARO WLADIMIR RAMIREZ ESCALONA


DELITO: ROBO AGRAVADO


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003179
ASUNTO : PP11-P-2007-003179


Vista que se efectuó la captura del acusado ALVARO WLADIMIR RAMIREZ ESCALONA, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 17-12-2007 el Tribunal de Juicio N° 1 DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, contra el ciudadano: ALVARO WLADIMIR RAMÍREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17197225 , de 24 años de edad, nacido 31-10-83, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Gregoria Escalona y Álvaro Ramírez, y domiciliado en Barrio 15 de Marzo Calle Principal, casa N° 124, Cerca del Terminar Viejo de 15 de Marzo, como a cuatro casa, en la casa de la señora Kiela Ramirez; por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 21-12-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado expuso: “que el estaba viviendo con su prima y como tuvo un problema con el esposo de su prima , ésta lo corrió de su casa y como yo necesitaba trabajar me fui a casa de un amigo en Baraure, quien tiene un galpón y el me dejo estar allí y me dio trabajo realizando silla en la carpintería allí mismo en el Galpón, claro y no le avise a mi defensora”.

Se le dio la palabra al Fiscal: “Quien expuso que consideraba que el ciudadano había incumplido el arresto domiciliario, debía quedar privado de su libertad ya que cambio de domicilio sin participar”.

Luego se le cedió la palabra a la Defensa Abg. Alix Rodríguez y entre otras cosas expuso: Según lo expuesto por su defendido, ella consideraba que se le debiera de dar una oportunidad y dio la dirección que es la siguiente Baraure II Al lado del Stadium de Béisbol, en un Galpón del Señor Rudy.

Ahora bien, explicado en la audiencia oral por parte del acusado la circunstancia por la cual no se encontraba en el lugar donde debía cumplir su arresto domiciliario y oídas las partes, estima quien aquí decide que si bien es cierto el acusado no cumplió con informar al Tribunal del cambio de domicilio no menos cierto es que al haber sido sacado de la residencia anterior por parte de la propietaria fue una causa justificada para salir de la residencia anterior, todo ello lleva a estimar justificada la referida circunstancia y se ordena mantener el arresto domiciliario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano ALVARO WLADIMIR RAMÍREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17197225 , de 24 años de edad, nacido 31-10-83, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Gregoria Escalona y Álvaro Ramírez, y domiciliado en Barrio 15 de Marzo Calle Principal, casa N° 124, Cerca del Terminar Viejo de 15 de Marzo, de ARRESTO DOMICILIARIO, todo de conformidad con el artículo 265 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria