REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001412
ASUNTO : PP11-P-2007-001412

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: LUIS ADRIAN PÉREZ FAMA.


DELITO: ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE TENTATIVA


DEFENSOR: ABG. VICTOR IGLESIAS


VICTIMA: ALIRIO LINAREZ


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.
Vista la revisión de medida solicitada por la defensa del ciudadano: LUIS ADRIAN PEREZ FAMA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 02/01/80, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.272.832, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 1 con calle 3, casa N° 24, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DE LA DEFENSA

De conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal solicito revisión de medida para mi defendido en el sentido que tenga la posibilidad de trabajar para sufragar sus gastos en el sentido de tener más de ocho meses en arresto domiciliario y presenta pruebas de las ofertas de trabajo.

II
POSICIÓN DE LA FISCALÍA

No existe objeción en la revisión solicitada.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano LUIS ADRIAN PÉREZ FAMA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: Lo que le quiere es trabajar”

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Texto Adjetivo Penal tiene dentro de sus principio la privación de libertad como excepción y la libertad como regla, en ese sentido, el ciudadano LUIS ADRIAN PÉREZ FAMA, ha permanecido restringido de libertad (arresto domiciliario) por más de diez meses, estando al principio de su proceso detenido, por ello, en atención a las ofertas de trabajo que tiene el acusado y en aras de dar plana vigencia al principio de la presunción de inocencia, este Tribunal acuerda revisar la medida de arresto domiciliario y colocarle al acusado la medida cautelar de Presentación Periódica al Tribunal cada 30 días. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS al ciudadano: LUIS ADRIAN PEREZ FAMA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 02/01/80, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.272.832, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 1 con calle 3, casa N° 24, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem

Líbrese los correspondientes oficios.


JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZÁLEZ