REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005921
ASUNTO : PP11-P-2007-005921


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

SECRETARIA: ABG. JANETTE PEROZO.

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

ACUSADO: FREDDY HERNANDEZ GRANADO

DEFENSOR: ABG. VICTOR A. IGLESIAS

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISION DE LOS HECHOS)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005921
ASUNTO : PP11-P-2007-005921
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 23 de enero de 2008, en la presente causa seguida contra el ciudadano FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1982, zapatero, domiciliado en la Avenida Páez con calles 22 y 29 frente a la Panadería Marisol de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-22.099.148, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del CODIGO Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”, debidamente asistido por su Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en esa misma fecha se concluyó el Juicio en virtud de la Admisión de los Hechos que hiciera el acusado de manera voluntaria y espontánea, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 23 de enero de 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado artículo, se procede a la Publicación en su parte integra de la Sentencia Condenatoria dictada, en los siguientes términos:

En la presente causa el Juez de Control N° 1 decretó la Flagrancia y acordó el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 248 en concordancia con el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo consignado escrito Acusatorio por el Fiscal Primero del Ministerio Público atribuyéndole al imputado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del CODIGO Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION:

Revisada y examinada como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO en contra del imputado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, este Tribunal de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

1.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, formulada en contra del acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del CODIGO Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”; por encontrarse llenos los extremos que a tal efecto exige el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la. Representación fiscal en su escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Público que se llevara a cabo, y de esta manera lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Eíusdem.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO:

Admitida como fue la Acusación presentada por la Representación Fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma para ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, fue impuesto el acusado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso establecidas en el texto Legal, como lo son Los Acuerdos Reparatorios y La Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el alcance y contenido de las mismos. Así mismo se le impuso al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 Eíusdem, manifestando el Acusado su voluntad de acogerse a dicho Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en virtud de haberse calificado la flagrancia y decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 Eíusdem, formuló la Acusación en contra del acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que:

En fecha 29-11-2007 a las 01:30 horas de la madrugada , la comisión policial integrada por los funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEP) diego reyes Y KIOVER COLMENAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, cuando el mismo se encontraba en el interior de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua Estado Portuguesa, quien para ingresar al interior del mismo, logró fracturar el vidrio lateral de la referida Entidad Bancaria logrando sustraer UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA PHILLIPS, MODELO C170, SERIAL HY000427055659, CON UNA CORNETA, Y UN CARTUCHO PARA IMPRESORA DE ALTO RENDIMIENTO, COLOR NEGRO, SERIAL 734646255929. Los objetos hurtados y posteriormente recuperados por la comisión Policial Actuante, fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, para las Experticias Técnicas de Ley. Calificando tales hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del CODIGO Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”; ofreció los medios probatorios y solicitó el enjuiciamiento del acusado, señalando además que considera que con los medios de prueba ofrecidos se va a arrojar suficientes elementos que determinen la participación del acusado en el hecho atribuido, por lo que solicita se dicte Sentencia Condenatoria y se imponga la pena prevista en la norma jurídica alegada, solicitando finalmente se mantenga vigente la privación judicial preventiva de libertad.

Por su parte la defensa del acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, en sus alegatos iniciales manifestó que las pruebas alegadas por la representación fiscal son insuficientes para demostrar la responsabilidad de su defendido, considero que las pruebas ofrecidas son solo referenciales y por ende no puede encuadrar la materialización de un hecho de parte de mi defendido, igualmente se demostrará a lo largo del juicio, la inocencia de su defendido y como consecuencia se dicte sentencia absolutoria.

El acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, al inicio del debate, manifestó de manera voluntaria y espontánea que el día 29-11-2007 a las 1:30 horas de la madrugada, la comisión policial integrada por los funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEP) Diego Reyes y Kiover Colmenarez, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, practican su aprehensión en situación de flagrancia, cuando se encontraba en el interior de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua Estado Portuguesa, quien para ingresar al interior del mismo, logró fracturar el vidrio lateral de la referida Entidad Bancaria logrando sustraer UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA PHILLIPS, MODELO C170, SERIAL HY000427055659, CON UNA CORNETA, Y UN CARTUCHO PARA IMPRESORA DE ALTO RENDIMIENTO, COLOR NEGRO, SERIAL 734646255929; acogiéndose al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y solicitando se le aplicara la pena correspondiente de manera inmediata.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos por parte del acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, que el día el día 29-11-2007 a las 1:30 horas de la madrugada, la comisión policial integrada por los funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEP) Diego Reyes y Kiover Colmenarez, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, practican su aprehensión en situación de flagrancia, cuando se encontraba en el interior de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua Estado Portuguesa, quien para ingresar al interior del mismo, logró fracturar el vidrio lateral de la referida Entidad Bancaria logrando sustraer UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA PHILLIPS, MODELO C170, SERIAL HY000427055659, CON UNA CORNETA, Y UN CARTUCHO PARA IMPRESORA DE ALTO RENDIMIENTO, COLOR NEGRO, SERIAL 734646255929.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los elementos de convicción que trajo la representación fiscal para llevar al convencimiento de este Tribunal los referidos hechos fueron:

1.- DECLARACION DEL CIUDADANO HERNAN ANTONIO FIGUEROA (testigo) rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, EN FECHA 29-11-2007, en lo pertinente a las a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de HURTO CALIFICADO EB GRADO DE FRUSTRACION en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua, indicando; “Bueno el día de hoy 29-11-2007, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de consola de seguridad del banco, informando que una comisión de la policía uniformada, había capturado a una persona quien estaba en las instalaciones de la agencia Acarigua 330, del Banco de Venezuela, por lo que traslade inmediatamente al lugar, y cuando llegue al sitio, se encontraba una comisión policial, quienes me manifestaron que habían detenido a un sujeto dentro de las instalaciones del banco, quien había fracturado un vidrio lateral de la fachada del banco, por donde presuntamente ingreso al mismo, posteriormente procedí a inspeccionar las instalaciones del banco, a verificar que se habían llevado, donde se detecto la ausencia de un equipo de sonido, y un cartucho para impresora láser… Es todo”

2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARBELLA DEL CARMEN SEQUERA TORREAL (testigo) rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, en fecha 30-08-2007, en lo pertinente a las a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de HURTO CALIFICADO EB GRADO DE FRUSTRACION en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua, indicando: “Resulta que el día de ayer , yo llegue a mi trabajo en el Banco de Venezuela de Acarigua, para la apertura de la oficina donde me desempeño como Gerente de Servicio y me doy cuenta que frente al banco, estaban unos funcionarios policiales y me informaron que en horas de la madrugada, un sujeto había entrado a las instalaciones de la oficina del banco y que el mismo se hacia pasar por vigilante y que lo detuvieron cuando intentaba sustraer unos artefactos de la Entidad bancaria… Es todo”.

3.- ACTA POLICIAL de fecha 29-11-2007- Hora 01:30 de la madrugada suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) DIEGO REYES y KIOVER COLMENAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se realizo el procedimiento en situación de flagrancia de delito de HURTO CALIFICADO EB GRADO DE FRUSTRACION, que dio como resultado la aprehensión en el interior de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de Acarigua (Portuguesa) del ciudadano FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO a quien se le incauto UN (01) EQUIPO DE SONIDO, MARCA PHILLIPS, MODELO C170, SERIAL HY000427055659, CON UNA CORNETA, Y UN CARTUCHO PARA IMPRESORA DE ALTO RENDIMIENTO, COLOR NEGRO, SERIAL 734646255929.

4.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-1220-219 de fecha 29-11-2007, realizada por el Experto EUGENIO SANGRONIS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del Reconocimiento y Valor Real de los objetos hurtados y posteriormente recuperado, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA PHILLIPS, DE COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA ANTENA DE COLOR NEGRO, DESPROVISTO DE UNA CORNETA SU ANTENA…VALORADO EN 180.000,00 BOLIVARES. MODELO C170, UNA (01) CAJA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE COLOR NEGRO PARA IMPRESORA MARCA LEXMARK, VALORADA EN 2.400.000,00…”

5.- ACTA DE INPECCION TECNICA N° 3007 de fecha 29-11-2007 suscrita por los funcionarios YOSDALDI RAMOS y JOSE ROMERO, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso, SEDE DEL BANCO DE VENEZUELA ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR, ESQUINA CALLE 32 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA…Sitio de suceso cerrado una vez en el interior del lugar se aprecia LA VENTANA UBICADA EN SENTIDO OESTE, FRACTURADA EN PERDIDA DEL MATERIAL LA QUE LE COMPONE, FORMANDO UN BOQUETE DE TREINTA Y CINCO CENTIMETRO DE ANCHO POR CUARENTA E LONGITUD EN SU PARTE MAS PROMINENTE…”

Ahora bien del análisis de todos estos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, los mismos arrojan como resultado que se trata del hecho punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, surgiendo así mismo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Freddy Frandemar Hernández Granado, ha sido el autor material del hecho que se da por demostrado.

En el presente caso se cumplen con los supuestos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado en la Audiencia del Juicio Oral y Público, tal como lo presenciaron las partes, admitió espontánea y voluntariamente el hecho objeto de la acusación, en forma libre y consciente, haciéndose en consecuencia procedente la imposición inmediata de la pena, razón por la cual, calificando el hecho imputado al ciudadano FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, la Representación Fiscal en escrito de acusación, que fuera debidamente admitida en su oportunidad, y ratificados oralmente en ésta Audiencia, como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”, imputación fiscal que comparte en todas sus partes quien aquí decide, por considerar, de acuerdo a las motivaciones expuestas que se encuentra fehacientemente demostrado el hecho punible, y el mismo encuadra en la precitada norma legal.

PENALIDAD:

El artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que el acusado posea Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, tenemos que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal prevé una pena de prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) años, la pena aplicar para el referido de delito de conformidad con el artículo 37 Eíusdem, en su término medio es de SEIS (6) años de prisión, pero habiéndose acogido la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del mencionado Código Penal, se rebaja la pena a imponer hasta el límite inferior, quedando en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; ahora bien por cuanto estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO ES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se debe rebajar la tercera parte de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 82 del Código Penal, por lo que la pena aplicable sería de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION

A los efectos de aplicar la rebaja dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, para cumplir el fin que persigue esta sentencia, este Juzgador, tomando en consideración que en el delito que se da por demostrado como lo es el Hurto Calificado en Grado de Frustración, no se ha ejercido violencia contra las personas, y tomando en cuenta el daño social causado lo que impone la aplicación de la rebaja de la pena aplicable, hasta la mitad, en consecuencia, atendidas todas las circunstancias se rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la presente Sentencia es CONDENATORIA y Así se decide.

Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal para el acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, el día 29 del mes de Julio del año 2009; exigencia hecha por el Artículo 367 Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal,

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal para el acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, el día 29 del mes de Julio del año 2009; exigencia hecha por el Artículo 367 Eíusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

LA SECRETARIA.


Abg. JANETTE PEROZA