REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-015032
ASUNTO: PP11-P-2005-015032

JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

ACUSADO: JOSE LUIS FLORES AVILA

DEFENSORA: ABG. FANNY COLMENARES

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: BERTHA LUCIA TOVAR

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-015032
ASUNTO: PP11-P-2005-015032
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 08 de Enero del 2008, en la presente causa seguida en contra del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, donde nació el 22-02-1973, de 32 años de edad, soltero, de oficio mecánico, domiciliado en la calle Venezuela, cruce Carora, casa N° 11-17, Barrio Bella Vista Uno, Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad N° 12.102.549, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 7, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, en esa misma fecha siendo las 3:47 horas de la tarde suspendió para el día 14 de Enero del 2008, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 14 de Enero del año 2008 se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose esta Juzgadora para la redacción de la Sentencia a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando dentro del lapso previsto en la referida norma, se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su intervención inicial señaló entre otras cosas lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público ratifico la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control en contra del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, por estar plenamente demostrado que en fecha 13 de Diciembre del 2005, siendo las 10:45 horas de la mañana, los funcionarios policiales Agentes (PEP) CRUZ HERNANDEZ y JOSE GRATEROL; efectivos adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, dejan constancia del conocimiento por parte de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA del hurto de su vehiculo marca fiat, color rojo, modelo uno, siendo el autor del mismo una persona del sexo masculino observado por SHERLILD HIPZAHY DIAZ GONZALEZ, quien abordó dicho vehiculo utilizando una llave, sustrayéndolo del lugar donde se encontraba estacionado, o sea, frente de la Escuela Básica “BATALLA DE ARAURE”, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios de la Urbanización Baraure Centro de Araure Estado Portuguesa; procede la Comisión Policial a su persecución, logrando su alcance aproximadamente a 13 kilómetros de distancia del sitio de suceso, específicamente a la altura del Puente que da entrada a la Población de Agua Blanca, Estado Portuguesa; logrando la aprehensión del conductor JOSE LUIS FLORES AVILA, la incautación del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, TIPO SEDAN, MODELO UNO EDX 1.3 AÑO 1997, COLOR ROJO, PLACAS GAJ-01G, SERIALCARROCERIA ZFA1460000V026325, SERIAL MOTOR 4923085. Así como, las llaves de encendido utilizadas por este ciudadano para sustraer dicho vehiculo. Calificando los hechos antes narrados como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 7, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR; ratifico los medios de prueba y concluido el debate probatorio se solicitara la Sentencia más ajustada a derecho”.

La Fiscalía del Ministerio Público en sus conclusiones señaló: “Celebrado el Juicio seguido al acusado quedaron demostrados los hechos que encuadran en el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y quien está defendido por la Abg. Fanny Colmenares, quien señalo que con los medios de pruebas no se demostraría la culpabilidad del mismo y es de señalar que con la declaración de Orlando Pereira y de Julio Linarez queda demostrado la existencia del vehículo, la cual corresponden con las características del vehículo aportadas por la victima del Hurto, es difícil demostrar el delito de Hurto porque no hay testigos que hayan presenciado el hecho, pero existe una particularidad como lo es la inmediatez de la visibilidad de la victima, la cual nunca perdió de vista al vehículo que le fuere incautado, conocida en el argot popular como persecución caliente y la victima señalo que pudo divisar su vehículo al ser avisada y lo siguieron y le informaron a la policía, los hechos ocurren en un lapso de 20 minutos, hay una data de dos (02) años de los hechos, existe un primer elemento que corrobora que el acusado sea el responsable ya que la persecución evita que se cambie el conductor, existe la relación de inmediatez y presencia, al momento de la detención es la misma persona que conducía el vehículo, hay coincidencia entre la declaración de la victima y de los funcionarios policiales en lo que respecta al tiempo de persecución y quedo demostrado que el ciudadano José Luís Flores Ávila de quien no hay duda de su responsabilidad en el presente caso y de esta manera quedo demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado y en base a esto debe decretarse una sentencia condenatoria por el ilícito de Hurto Agravado”.

No ejerció el derecho a réplica.

Por su parte la defensa del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, representada por la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, en sus alegatos iniciales expresó: “Invoca el principio de presunción de inocencia en virtud de que el mismo no será desvirtuado con las pruebas aportadas y esperara el desarrollo del debate para solicitar lo mas conducente dependiendo de lo que se haya evacuado en esta sala”.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado manifestó: “Al inicio del Juicio ella invocó el principio de presunción de inocencia y es innegable que su defendido participo de alguna forma se demostró la responsabilidad y difiere de la calificación jurídica y señalo que en la sala no se logro demostrar las agravantes señalados por el Fiscal, señalo que no se demostró que el vehículo estuviere expuesto siempre a la confianza y con el experto Julio Linarez solo quedo demostrado la existencia de unas llaves pero no quedaron demostrados los agravantes indicados por el Fiscal y si se dicta la sentencia condenatoria esta solo podrá ser por el delito de Hurto establecido en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y se le apliquen las atenuantes por no encontrarse incurso en ningún otro delito”.

No se ejerció el derecho a contrarréplica.

La víctima ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, no compareció a la continuación del juicio”.

El acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, no declaró durante el desarrollo del debate y al final del mismo no manifestó nada.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

1.- BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, quien manifestó tener 47 años, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.423, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, quien una vez juramentada, interrogada sobre su identidad personal e impuesta del motivo de su presencia en el juicio, explico los hechos ocurridos en fecha 13/12/2005, relacionados con un hurto de un vehiculo de su propiedad, señalando entra otras cosas lo siguiente: “Eso ocurrió el día 13/12/2005, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, estaba trabajando, entonces dejo estacionado mi carro al frente de mi lugar de trabajo, me pegan un grito, y me dicen que se llevan mi carro, cuando salgo no veo mi carro, viene un señor en otro carro y me hace el favor y lo perseguimos vía a Agua Blanca, nos conseguimos unos policías y al frente de la avenida principal de Agua Blanca venía otro policía paran al carro y detuvieron a dos personas que iban dentro del carro, un hombre y una mujer, los motan en la patrulla y me tren a la Comandancia a poner la Denuncia”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Indique si para el momento que se percata que le habían hurtado su vehiculo automotor, usted pudo ver a que distancia iba el vehículo de su propiedad?, contesto: “Bueno yo ahí salí a la avenida y al salir a la avenida si vi al carro cuando apenas iba a cruzar” Otra. ¿Es decir que en el recorrido usted nunca dejo de ver el vehiculo?, contesto: “Si”. Otra: ¿Pudo divisar cuantas personas iban a bordo de su vehiculo?, contesto: “No porque los vidrios del carro estaban cerrados”. Otra: ¿Indique las características de su vehículo y para el momento en que es detenido este por la comisión policial cuantas personas andaban a bordo del vehiculo, de que sexo eran y cual era el conductor de vehiculo?, contesto: “Color Rojo, Marca Fiat Uno, Placas no me acuerdo, al momento de la detención habían dos personas un hombre y una mujer, y el que conducía el vehiculo era el señor” ¿Indique si en esta sala se encuentra presente el ciudadano que tripulaba su vehiculo y el cual resultara aprehendido por la comisión policial?, contesto: “Si, y señalo al acusado”. Otra: ¿Señale si recuerda el nombre de la persona que le presto la colaboración para seguir su vehículo hurtado?, contesto: “No recuerdo su nombre solo recuerdo que era un carro Dodge blanco”. Otra: ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted se percata que le habían hurtado su vehículo hasta el momento de su recuperación?, contesto: “De veinte a treinta minutos” Otra. ¿A que hora se realiza la recuperación del vehículo?, contesto: “Con exactitud no me acuerdo pero fue en horas de la mañana entre las 10 y 11 de la mañana”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿En el momento que le avisan que le estaban robando el vehiculo donde se encontraba Usted?, contesto: “En mi lugar de trabajo, una biblioteca en la avenida Gonzalo Barrios en la Escuela Básica Batalla de Araure” Otra. ¿Del sitio de la biblioteca donde trabaja a donde estaba el carro y usted salio que visualizo el carro que distancia hay?, contesto: “La verdad que no se de la Biblioteca donde yo trabajo a donde estaba el carro se veía pero no se cuantos metros hay”. Otra: ¿Cuánto tiempo tardo usted en conseguir ayuda?, contesto: “Creo que menos de cinco minutos porque al salir a la avenida el segundo carro que paso se paro”. Otra: ¿En que lugar tuvieron contacto con los funcionarios policiales y le participaron lo que había sucedido?, contesto: “En frente de la segunda bomba que esta de aquí para allá, en la avenida que va para Agua Blanca.”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Señale la testigo cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento donde logran la recuperación de su vehiculo y la detención de dos personas?, contesto: “Con exactitud no se eran varias patrullas y varios policías, eran varios”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Señale la testigo cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento donde logran la recuperación de su vehiculo y la detención de dos personas?, contesto: “Con exactitud no se eran varias patrullas y varios policías, eran varios”. Es todo.

Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, que en fecha 13/12/2005, aproximadamente entre diez y once de la mañana, le fue hurtado a la victima un vehiculo Marca Fiat Uno de color rojo, de su propiedad, el cual se encontraba estacionado al frente de la Unidad Educativa Batalla de Araure,.
2.- Que desde su sitio de trabajo podía observar el vehículo estacionado.
3.- Que una persona le advirtió que le estaban hurtando su vehiculo, debido a lo cual salió y observó que su vehículo se lo estaban llevando.
4.- Que observó hacia donde se dirigía su vehículo.
5.- Que una persona le prestó colaboración para perseguir su vehículo el cual se dirigía vía a Agua Blanca.
6.- Que le participó a una comisión policial que encontró en la vía del hurto de su vehículo, la cual también procedió a la persecución.
7.- Que nunca perdió de vista a su vehículo.
8.- Que la comisión policial logró interceptar su vehículo en la población de Agua Blanca y detuvieron a dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino.
9.- Que el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA era la persona que conducía su vehículo.

2.- JOSE GREGORIO GRATEROL, quien manifestó tener 34 años, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 11.706.962, quien reside en San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien una vez juramentado, interrogado sobre su identidad personal e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico los hechos de fecha 13/12/2005, relacionado con el hurto de un vehículo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Que el 13/12/2005, estaban de patrullaje en la Urbanización Baraure Uno, en la unidad 007, cuando una ciudadana se nos acerco y nos dijo que había sido despojada su vehículo y el vehiculo había agarrado a la vía de San Carlos Agua Blanca, continuando el procedimiento tomamos esa vía y capturamos el vehiculo en el puente de Agua Blanca y capturamos dos personas a bordo del vehiculo y eran un caballero y una dama, verificamos el vehículo si era el que estaba robado y fue positivo y lo trasladamos a la Comisaria Juan Guillermo Iribarren de Araure, con su respectivo agraviado, hicimos entrega del vehículo y de las personas que andaban en ese vehiculo”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Indique quien fue la persona que le señalo el hecho ocurrido y a que hora fueron informados de tal circunstancia?, contesto: “La persona que nos indico el hecho ocurrido es la ciudadana Malpica (señalo a la Victima) la hora no me acuerdo” Otra. ¿La comisión que usted integraba siempre mantuvo visualizado el vehiculo marca Fiat?, contesto: “El vehiculo lo visualizamos a través de la ciudadana que era la dueña que iba detrás de nosotros, como ahí en el puente se hace una colita para pasar allí fue donde lo capturamos”. Otra: ¿Indique quien era el conductor del vehiculo y si el mismo esta presente en esta sala?, contesto: “Si esta presente el ciudadano que esta aquí a mano izquierda (y señalo al acusado)”. Otra: ¿Señale que tiempo transcurre desde que son informados por la ciudadana Bertha Tovar hasta el momento de la recuperación del vehículo y detención de las personas?, contesto: “Como ocho o diez minutos porque la ciudadana sabia hacia donde se dirigía el vehículo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Podría señalar a esta sala en que lugar se encontraba usted en el momento en que la señora le participa el hecho ocurrido?, contesto: “cerca de la Gran Parada” Otra. ¿En el momento de la aprehensión que comisión participo de la aprehensión?, contesto: “En la unidad en que yo andaba”. Otra: ¿Cuantos funcionarios policiales participaron?, contesto: “Dos”. Otra: ¿En el momento de la aprehensión la victima estuvo presente en el procedimiento?, contesto: “Si”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Señale el testigo las características del vehículo recuperado?, contesto: “Era un Fiat rojo cuatro puertas”. Otra. ¿Señale el testigo el lugar especifico donde recuperan el vehículo y practican la detención de dos personas?, contesto: “Entrando al puente de Agua Blanca”. Otra: ¿Señale el testigo el nombre del otro funcionario que intervino en el procedimiento?, contesto: “Ahorita sargento Cruz Hernández”. Otra: ¿Señale el testigo en que vehículo se trasladaba la victima la señora Malpica cuando venia persiguiendo el vehiculo que le había sido hurtado?, contesto: “Que yo recuerde es un vehiculo verde, conducido por otra persona”. Es todo.

Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado, es decir, que el día 3/12/2005, le fue denunciado por la víctima el hurto de su vehículo.
2.- Que la víctima le señaló que iban en persecución del vehículo vía a San Carlos.
3. Que se procedió a la persecución del vehículo denunciado como hurtado.
4.- Que pasado el puente de la población de Agua Blanca se recuperó el vehículo fiat uno cuatro puertas, denunciado como hurtado y se detuvieron a dos personas, un caballero y una dama.
5.- Que se encontraba de patrullaje y específicamente en la Estación de Servicio de la Gran Parada le fue informado por la víctima del hurto del que fuera objeto.
6.- Que el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA fue aprehendido en el procedimiento y era la persona que conducía el vehículo denunciado como hurtado.

3.- JULIO CESAR LINAREZ, quien una vez juramentado, interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas señalo que tiene 26 años, es soltero, Funcionario adscrito al CICPC, y su cédula de identidad es la Nº 15.493.315, quien reside en Acarigua, Estado Portuguesa, e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, en su carácter de Experto explico lo relativo a una Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-1247-165, de fecha 13/12/2005, la cual riela al folio 17 de la primera pieza, la cual fue reconocida en su contenido y firma por él en este acto, y sobre las Inspecciones Técnicas signadas con los Nos. 3352 y 3353, que se encuentran insertas en los folios 8 y 14 respectivamente, de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas: “Que la experticia fue realizada a un llavero que contenía dos llaves que se podía apreciar letras que decían FIAT, y el uso es el que le quiera dar el usuario; la primera inspección la realicé en el estacionamiento interno del CICPC donde había un vehículo de color rojo marca FIAT modelo uno no recuerda la placas y el vehículo esta en buen estado y uso de conservación y en lo que respecta a la segunda inspección realizadas es en una vía pública ubicada en la escuela batalla de araure, en baraure uno es un sitio de suceso abierto constituido por una capa de asfalto acera y brocales de cemento a los lados con residencias unifamiliares de diversos colores tamaños y modelos, donde se pudo apreciar una escuela que lleva por nombre mis bebecitos, al momento de realizar la presente inspección se pudo apreciar que el paso peatonal y el vehicular es constante. Acto seguido se deja constancia que las partes no realizaron preguntas en ningún caso.” Es todo.

Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- La existencia legal de un llavero elaborado en material sintético contentivo de y dos llaves elaboradas en material sintético y metal.
2.- Que las llaves examinadas tienen un uso específico.
3.- La existencia del sitio del suceso, ubicado en la Escuela Batalla de araure, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios, con calle 06, de la Urbanización Baraure 01 de Araure estado Portuguesa.
4.- Que el sitio del suceso es abierto y se trata de una vía pública.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del bien examinado y de la existencia del lugar del suceso y de sus características.

4.- ORLANDO JOSE PEREIRA SERRANO, quien una vez juramentado, interrogado sobre su identidad personal entre otras cosas señalo que tiene 36 años, es soltero y funcionario público adscrito al CICPC, en el área de experticia de vehículo de la subdelegación de Acarigua, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.639.725, residenciado en Araure, Estado Portuguesa, e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico lo relativo a una Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 1061, de fecha 13/12/2005, la cual riela al folio 18 de la primera pieza de la Causa, la cual fue reconocida en su contenido y firma por él, manifestando entre otras cosas: “Que en esa oportunidad fue comisionado para realizar la revisión física del vehículo que había sido trasladado al despacho por una comisión de la policía del estado, y los seriales se encontraba en estado original, se trataba de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno EDX 1.3 Año 1997, Color Rojo, Placas GAJ-01G, Serial Carrocería ZFA1460000V026325, Serial Motor 4923085, el cual se encontraba en buen estado de conservación y los seriales que lo individualizan estaban en su estado original. Acto seguido ninguna de las partes realizo preguntas.” Es todo.

Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- La existencia legal del vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno EDX 1.3 Año 1997, Color Rojo, Placas GAJ-01G, Serial Carrocería ZFA1460000V026325, Serial Motor 4923085, objeto material del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor.
2.- Que el vehículo examinado se encontraba en buen estado de conservación y los seriales que lo individualizan estaban en su estado original

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la existencia legal del vehículo objeto material del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor.

4.- CRUZ JAVIER HERNANDEZ LEON, quien manifestó tener 39 años de edad, casado, policía del estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.890, quien reside en Quibor, Estado Lara, quien una vez juramentado, interrogado sobre su identidad personal e impuesto del motivo de su presencia en el juicio, explico los hechos que recuerda relativos a un hurto de vehículo, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Que con el tiempo no se acuerda y señalo que era el jefe de patrullaje de la zona industrial de Araure, estábamos a la altura de algodonal, cuando radiaron que un vehículo había sido hurtado y las características no me acuerdo muy bien, cuando estaban radiando en ese momento estaba pasando el vehículo por en frente de la entrada de algodonal y comenzamos la persecución del vehículo en la entrada de Agua Blanca antes de cruzar el puente a mano derecha, logrando hacer la detención de dos ciudadanos una dama y un caballero y luego se procedió a ponerlos a la orden de la Comisaría de Araure. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Indique el tiempo trascurrido desde que fueron informados de los hechos hasta la detención en la entrada de Agua Blanca?, contesto: “Aproximadamente de ocho a quince minutos” Otra. ¿Señale las características del vehículo automotor que fuere recuperado e indique si la persona que conducía dicho vehículo se encuentra presente en esta sala?, contesto: “Con exactitud de las características del vehículo no las recuerda en este momento, pero el ciudadano si se encuentra aquí en la sala”. Otra: ¿Quién es esa persona?, contesto: “Señalo al acusado”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien renuncio al mismo. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Recuerda la hora aproximada del procedimiento?, contesto: “No”. Es todo.

Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado, es decir, que el día 3/12/2005, le fue radiado informándole del hurto de un vehículo.
2.- Que pasado el puente de la población de Agua Blanca se recuperó el vehículo y se detuvieron a dos personas, un caballero y una dama.
3.- Que el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA fue aprehendido en el procedimiento y era la persona que conducía el vehículo denunciado como hurtado.

Con los Medios Probatorios recepcionados y analizados conforme a las reglas de la Sana Crítica quedaron acreditados los siguientes hechos:

“Que el día 13 de Diciembre del 2005, siendo las 10:45 horas de la mañana, le fue hurtado el vehiculo marca fiat, color rojo, modelo uno, a la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, el cual se encontraba estacionado frente de la Escuela Básica “BATALLA DE ARAURE”, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios de la Urbanización Baraure Centro de Araure Estado Portuguesa, y al ser advertida la misma logró observar cuando su vehículo fue sustraído, por lo que una persona le prestó auxilio procediendo a perseguirlo, y a la altura de la redoma salida hacia San Carlos se encontraba una Comisión Policial integrada por los Agentes (PEP) CRUZ HERNANDEZ y JOSE GRATEROL; efectivos adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, a quienes se les informó del hurto, procediendo la Comisión Policial a su persecución, logrando su alcance específicamente a la altura del Puente que da entrada a la Población de Agua Blanca, Estado Portuguesa; logrando la aprehensión del conductor JOSE LUIS FLORES AVILA, y la incautación del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, TIPO SEDAN, MODELO UNO EDX 1.3 AÑO 1997, COLOR ROJO, PLACAS GAJ-01G, SERIALCARROCERIA ZFA1460000V026325, SERIAL MOTOR 4923085”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Recepcionadas como han sido las pruebas, quién aquí decide pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; y de la participación y responsabilidad del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, en el mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, a criterio de quién aquí decide encuadran dentro del Tipo Penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevén lo siguiente:

Articulo 1: “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de tener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”.

Artículo 2: Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

Numeral 3°: “Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación”.

La conducta desplegada por el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que el acusado se apoderó de un vehículo automotor sin el consentimiento de su dueña, el cual se encontraba estacionado en una vía pública, expuesto a la confianza pública por necesidad, quedando configurados todos los elementos constitutivos del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, es decir, quedó comprobado que se produjo el apoderamiento de un vehículo automotor ajeno, sin haber mediado el consentimiento del dueño o quien deba darlo, y que se encontraba expuesto a la confianza pública por necesidad, quedando demostrado la comisión de este delito con la declaración de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, quién en su carácter víctima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Eso ocurrió el día 13/12/2005, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, estaba trabajando, entonces dejo estacionado mi carro al frente de mi lugar de trabajo, me pegan un grito, y me dicen que se llevan mi carro, cuando salgo no veo mi carro, viene un señor en otro carro y me hace el favor y lo perseguimos vía a Agua Blanca, nos conseguimos unos policías y al frente de la avenida principal de Agua Blanca venía otro policía paran al carro y detuvieron a dos personas que iban dentro del carro, un hombre y una mujer, los motan en la patrulla y me tren a la Comandancia a poner la Denuncia”, con la cual quedan acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual fuera objeto, siendo coherente y lógica en su declaración, concreta, sin ambigüedades en cuanto al señalamiento de cómo ocurrieron los hechos, sin contradicciones que permitan desvirtuar dicho testimonio, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad y certeza a las aseveraciones expresadas por la referida testigo, adminiculada a la declaración del experto ORLANDO JOSE PEREIRA SERRANO, adscrito al CICPC, en el área de experticia de vehículo de la subdelegación de Acarigua, quién declaró en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 1061, de fecha13 de Diciembre de 2005, la cual riela al folio 18 de la primera pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Que en esa oportunidad fue comisionado para realizar la revisión física del vehículo que había sido trasladado al despacho por una comisión de la policía del estado, y los seriales se encontraba en estado original, se trataba de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno EDX 1.3 Año 1997, Color Rojo, Placas GAJ-01G, Serial Carrocería ZFA1460000V026325, Serial Motor 4923085, el cual se encontraba en buen estado de conservación y los seriales que lo individualizan estaban en su estado original”, concatenada con la declaración del Experto JULIO CESAR LINAREZ, quien declaró en relación Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-1247-165, de fecha 13/12/2005, la cual riela al folio 17 y sobre las Inspecciones Técnicas signadas con los Nos. 3352 y 3353, que se encuentran insertas en los folios 8 y 14 respectivamente, de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas: “Que la experticia fue realizada a un llavero que contenía dos llaves que se podía apreciar letras que decían FIAT, y el uso es el que le quiera dar el usuario; la primera inspección la realicé en el estacionamiento interno del CICPC donde había un vehículo de color rojo marca FIAT modelo uno no recuerda la placas y el vehículo esta en buen estado y uso de conservación y en lo que respecta a la segunda inspección realizadas es en una vía pública ubicada en la escuela batalla de araure, en baraure uno es un sitio de suceso abierto constituido por una capa de asfalto acera y brocales de cemento a los lados con residencias unifamiliares de diversos colores tamaños y modelos, donde se pudo apreciar una escuela que lleva por nombre mis bebecitos, al momento de realizar la presente inspección se pudo apreciar que el paso peatonal y el vehicular es constante”, con las cuales se acreditó la existencia legal del vehículo objeto material del delito de Hurto de Vehículo Automotor,

Así mismo quedó acreditada la agravante del delito de Hurto de Vehículo Automotor, contenida en el Numeral 3° del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referida a los vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, con la testimonial rendida por la víctima del hecho ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, quién entre otras cosas manifestó entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…entonces dejo estacionado mi carro al frente de mi lugar de trabajo…”, y a preguntas formulada por la Defensa ¿En el momento que le avisan que le estaban robando el vehiculo donde se encontraba Usted?, contesto: “En mi lugar de trabajo, una biblioteca en la avenida Gonzalo Barrios en la Escuela Básica Batalla de Araure” Otra. ¿Del sitio de la biblioteca donde trabaja a donde estaba el carro y usted salio que visualizo el carro que distancia hay?, contesto: “La verdad que no se de la Biblioteca donde yo trabajo a donde estaba el carro se veía pero no se cuantos metros hay”, adminiculada a la declaración del Experto JULIO CESAR LINAREZ, quien declaró en relación a las Inspecciones Técnicas signadas con los N° 3353, que se encuentra inserta al folio 14, de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas: “…y en lo que respecta a la segunda inspección realizadas es en una vía pública ubicada en la escuela batalla de araure, en baraure uno es un sitio de suceso abierto constituido por una capa de asfalto acera y brocales de cemento a los lados con residencias unifamiliares de diversos colores tamaños y modelos, donde se pudo apreciar una escuela que lleva por nombre mis bebecitos, al momento de realizar la presente inspección se pudo apreciar que el paso peatonal y el vehicular es constante”, quedando en consecuencia determinado que el vehículo automotor objeto del Hurto se encontraba estacionado en la vía pública, vale decir, expuesto a la confianza pública por necesidad, no quedando acreditada la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto no se estableció con los medios probatorios recepcionados que al acusado se le haya decomisado las llaves que utilizare para abrir el vehículo hurtado, y estas que estas fueran falsas o hayan sido sustraídas.

Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, en el referido delito.


PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JOSE LUIS FLORES AVILA:

La participación del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; quedó plenamente demostrado con las testimoniales de los ciudadanos BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, quién en su carácter víctima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Eso ocurrió el día 13/12/2005, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, estaba trabajando, entonces dejo estacionado mi carro al frente de mi lugar de trabajo, me pegan un grito, y me dicen que se llevan mi carro, cuando salgo no veo mi carro, viene un señor en otro carro y me hace el favor y lo perseguimos vía a Agua Blanca, nos conseguimos unos policías y al frente de la avenida principal de Agua Blanca venía otro policía paran al carro y detuvieron a dos personas que iban dentro del carro, un hombre y una mujer, los motan en la patrulla y me tren a la Comandancia a poner la Denuncia”, y a preguntas formuladas por la Representación Fiscal ¿Indique si para el momento que se percata que le habían hurtado su vehiculo automotor, usted pudo ver a que distancia iba el vehículo de su propiedad?, contesto: “Bueno yo ahí salí a la avenida y al salir a la avenida si vi al carro cuando apenas iba a cruzar” Otra. ¿Es decir que en el recorrido usted nunca dejo de ver el vehiculo?, contesto: “Si”. Otra: ¿Pudo divisar cuantas personas iban a bordo de su vehiculo?, contesto: “No porque los vidrios del carro estaban cerrados”. Otra: ¿Indique las características de su vehículo y para el momento en que es detenido este por la comisión policial cuantas personas andaban a bordo del vehiculo, de que sexo eran y cual era el conductor de vehiculo?, contesto: “Color Rojo, Marca Fiat Uno, Placas no me acuerdo, al momento de la detención habían dos personas un hombre y una mujer, y el que conducía el vehiculo era el señor” ¿Indique si en esta sala se encuentra presente el ciudadano que tripulaba su vehiculo y el cual resultara aprehendido por la comisión policial?, contesto: “Si, y señalo al acusado”; siendo ésta testigo coherente y lógica en su deposición, sin contradicción alguna, insistente en su incriminación en contra del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, señalándolo como la persona que conducía su vehículo al momento de su aprehensión, aunado a la circunstancia de que la víctima en ningún momento perdió de vista al vehículo después de que le fuera hurtado, por cuanto la misma una vez que se percata del hurto de su vehículo procede a la persecución del mismo hasta que la comisión policial logra la recuperación del vehículo y aprehensión del acusado, adminiculada ésta a las declaraciones de los funcionarios aprehensores ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL, quién entre otras cosas manifestó: “Que el 13/12/2005, estaban de patrullaje en la Urbanización Baraure Uno, en la unidad 007, cuando una ciudadana se nos acerco y nos dijo que había sido despojada su vehículo y el vehiculo había agarrado a la vía de San Carlos Agua Blanca, continuando el procedimiento tomamos esa vía y capturamos el vehiculo en el puente de Agua Blanca y capturamos dos personas a bordo del vehiculo y eran un caballero y una dama, verificamos el vehículo si era el que estaba robado y fue positivo y lo trasladamos a la Comisaria Juan Guillermo Iribarren de Araure, con su respectivo agraviado, hicimos entrega del vehículo y de las personas que andaban en ese vehiculo”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Indique quien fue la persona que le señalo el hecho ocurrido y a que hora fueron informados de tal circunstancia?, contesto: “La persona que nos indico el hecho ocurrido es la ciudadana Malpica (señalo a la Victima) la hora no me acuerdo” Otra. ¿La comisión que usted integraba siempre mantuvo visualizado el vehiculo marca Fiat?, contesto: “El vehiculo lo visualizamos a través de la ciudadana que era la dueña que iba detrás de nosotros, como ahí en el puente se hace una colita para pasar allí fue donde lo capturamos”. Otra: ¿Indique quien era el conductor del vehiculo y si el mismo esta presente en esta sala?, contesto: “Si esta presente el ciudadano que esta aquí a mano izquierda (y señalo al acusado)”. y CRUZ JAVIER HERNANDEZ LEON, quién entre otras cosas manifestó: “Que con el tiempo no se acuerda y señalo que era el jefe de patrullaje de la zona industrial de Araure, estábamos a la altura de algodonal, cuando radiaron que un vehículo había sido hurtado y las características no me acuerdo muy bien, cuando estaban radiando en ese momento estaba pasando el vehículo por en frente de la entrada de algodonal y comenzamos la persecución del vehículo en la entrada de Agua Blanca antes de cruzar el puente a mano derecha, logrando hacer la detención de dos ciudadanos una dama y un caballero y luego se procedió a ponerlos a la orden de la Comisaría de Araure”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Indique el tiempo trascurrido desde que fueron informados de los hechos hasta la detención en la entrada de Agua Blanca?, contesto: “Aproximadamente de ocho a quince minutos” Otra. ¿Señale las características del vehículo automotor que fuere recuperado e indique si la persona que conducía dicho vehículo se encuentra presente en esta sala?, contesto: “Con exactitud de las características del vehículo no las recuerda en este momento, pero el ciudadano si se encuentra aquí en la sala”. Otra: ¿Quién es esa persona?, contesto: “Señalo al acusado”, los cuales de manera precisa y coherente señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado, reconociendo además durante su declaración al acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, como la persona que conducía el vehículo denunciado como hurtado al momento de su aprehensión, funcionarios éstos que actuaron en la persecución del vehículo al ser informados por la víctima ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA, quién ya venía siguiendo al vehículo con sus ocupantes, todo lo cual conlleva al convencimiento pleno de esta juzgadora que el acusado fue la persona que se apoderó del vehículo automotor sin el consentimiento de su dueño y que se encontraba estacionado en una vía pública expuesto a la confianza pública por necesidad.

En consecuencia, dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, plenamente identificado, participó y es responsable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; existiendo plena prueba de la participación del acusado en el delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Material, cuando el acusado fue la persona que se apoderó del vehículo propiedad de la víctima sin su consentimiento, y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr el apoderamiento del vehículo, aprovechando la circunstancia que el vehículo se encontraba estacionado en una vía pública expuesto a la confianza pública por necesidad, lo que le facilitó su acción, vale decir, que su acción fue dolosa, sin lugar a dudas.

De manera que la declaración de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; aunada a las declaraciones de los Funcionarios Policiales JOSE GREGORIO GRATEROL y CRUZ JAVIER HERNANDEZ LEON, constituyen plena prueba a criterio de esta juzgadora, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, en el tipo penal que le fuera atribuido y plenamente demostrado, atendiendo para la valoración de tales pruebas a la sana crítica, realizando para ello un razonamiento lógico de las mismas, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

PENALIDAD:

El delito por el que se condena es HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de prisión de Seis a Diez años.

Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el Artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que el caso que nos ocupa sería Ocho (08) años de prisión, y en atención al artículo 74 Ordinal 4 Eiusdem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que el acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, posea Antecedentes Penales, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, la pena queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, el día 21 de Abril del año 2013, exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

Se ordena la reclusión del acusado en el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde cumplirá la pena impuesta.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, el día 21 de Abril del año 2013, exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

Se ordena la reclusión del acusado en el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde cumplirá la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 28 días del mes de Enero del año 2008.


LA JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.








NMAC/nmac.-