REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-013871
ASUNTO: PP11-P-2006-001126

JUEZA DE JUICIO N° 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

ACUSADO: EDGAR GREGORIO VARGAS VERA

DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMA: FELICIANA VELOZ JARA (OCCISA)

REPRESENTANTE: ALFREDO DEL CARMEN VELOZ PÁEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. HENRY MOSQUERA HIDALGO

DECISIÓN: INHIBICIÓN










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-013871
ASUNTO: PP11-P-2006-001126

Yo, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, hábil, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.565, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al acusado ciudadano EDGAR GREGORIO VARGAS VERA, se evidencia que en fecha 09/06/2006, cuando ejercí las funciones como Jueza de Control N° 02 de este Circuito Judicial me correspondió celebrar la Audiencia Preliminar y dicte el Auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado EDGAR GREGORIO VARGAS VERA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1.970, casado, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.462.030, residenciado en la Calle 09 entre carreras 07 y 08, Píritu, Municipio Esteller, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° literal a del artículo 406 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de FELICIANA VELOZ JARA, considerando quién aquí decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la participación del acusado en el hecho que se le atribuye, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 7° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

Por los motivos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, Eíusdem. Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en Cuaderno Separado, al que se agregaran copias certificadas de la Inhibición planteada y del Auto de Apertura a Juicio, para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días del mes de Enero del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de Cuatro (04) Piezas, constante de ______, _______, ______, ______, ______, y _______ folios respectivamente. Conste.

El Secretario.



NMAC/nmac.-