REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 17 de enero de 2008
Años 197° y 148º

N° _________
Solicitud: N° 2CS-2381-08

Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Melissa Ramos

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
(Identidad Omitida)

Defensora Pública Especializada:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta (A) del Ministerio
Público:


Abg. Lexi Sulbarán
Delito: Violación

Decisión:
Interlocutoria: Imposición de medida cautelar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente (Identidad Omitida), a fines de que se le oiga, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría San Rafael de Onoto del Estado Poruguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta como medida cautelar la prisión preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:


I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES


La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado, procediendo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), quien resulta imputado en la presunta comisión de unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente el delito de violación, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Considera la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Ante la gravedad del delito imputado y la magnitud de la pena a imponer, como sería la privativa de libertad, en aplicación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó que le sea impuesta al adolescente la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, si lo considera pertinente y decidiera cambiar la medida, sugiere esta representación que sea por las contenidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la ley especial. Por último solicita se oiga al adolescente si así lo quiere, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales.

El adolescente (Identidad Omitida), señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que SI deseaba declarar, explicándosele que tanto el fiscal, su defensa pública como el Tribunal podrán dirigirle las preguntas que consideren pertinentes, para lo cual manifestó textualmente: “que cuando nosotros íbamos camino a la represa , ella en ningún momento le dijo al primo que no la iba llevar parar allá, cuando íbamos mas adelante a ella le dijo al primo que la esperara, yo seguí con ella más adelante en la bicicleta la cargaba, y yo llego y me paro y la empiezo a besar, yo le estoy quitando la blusa que ella cargaba y ella misma se quitó la camisa me quito el suéter que yo cargaba. Entonces yo pongo el suéter en el suelo y ella se acuesta, y en el momento en que lo íbamos hacer, llega la patrulla, yo agarré el suerte y agarro unas de la prendas de ella y nos vamos para el monte, nos fuimos a esconder y yo iba a salir pero ella no me dejó, luego la patrulla todo lo que estaba allí, la ropa y la bicicleta, y siguieron parándose adelante, luego salimos del monte fuimos para la casa y nosotros nos escondíamos, allí nosotros nos fuimos a la casa de mi primo, toco entro y pido que me preste un suéter y un mono, yo le digo que le dijéramos la verdad y ella me dijo que no porque le daba miedo, que le fuera a pegar, yo le digo entonces que le íbamos a decir y me dijo que le dijéramos que nos atracaron y que nos dejaron desnudos, entonces llegamos a la casa de la tía, y toco la puerta y salió el esposo de la tía de ella, entonces le preguntó a ella lo que había pasado, ella no responde y yo le digo que nos habían robado, entonces la esposa del señor dijo que lo que ella estaba era tirando, entonces en ese momento llegó el primo de ella y le echaron toda la culpa a él, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representante fiscal quien las realizó de la siguiente manera: 1.-) (Identidad Omitida) y tú son novios? R: Fuimos, 2.-) por cuanto tiempo fueron novios? R: por dos semanas 3.-) hasta cuando fueron novios? R: hasta hace dos meses 4.-) en el tiempo que fueron novios, mantuvieron relaciones? R: No, 5.-) quien andaba con ustedes en ese momento? R: Javier; 6.-) En momentos antes habían planificado esto? R: no, 7.-) Javier sabia lo que iba a hacer cuando quedaron solos? R: no; 8.-) después de haber sido novios, seguían viéndose? R: éramos amigos y cada vez me decía que la perdonara y y yo le decía que no; 9.-) (Identidad Omitida) opuso resistencia antes de quitarse la ropa? R: no; 10.-) (Identidad Omitida) manifestó que quería tener relaciones contigo? R: si; 11.-) tuvieron relaciones vía anal en ese momento? R: no; 12.-) hubo acto carnal? R: no; 13.-) por qué cuando llegaron los funcionarios, Catalina señala que le tapó la boca? R: en ningún momento le tapé la boca; 14.-) por qué dejaron que los funcionarios policiales se llevaran su ropa? R: porque no me dejaba salir; 15.-) que distancia hay entre la represa y el lugar donde le prestaron la ropa? R: medio kilómetro; 16.-) hasta allí llegaron desnudos? R: si 17.-) como se llama el primo que te prestó la ropa? R: Franklin; 18.-) que le dijeron a Franklin acerca de porque estaban desnudos? R: que nos habían robado; 19.-) sabes la dirección donde vive Catalina? R: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la defensora pública que las realizó de la siguiente manera: 1.-) utilizaste algún tipo de violencia física o amenazas verbales, algún arma para obligar a (Identidad Omitida) a tener relaciones contigo? R: nada de eso; 2.-) explica por que dices que en el momento de los hechos no tuviste actos carnal con (Identidad Omitida)? R: En ese momento llegó la patrulla; 3.-) indica que conducta de (Identidad Omitida) te señalaba que quería tener relaciones contigo? R: le pregunté y ella me dijo que sí. Es todo.” El Tribunal no le realizó preguntas.

La defensora pública especializada, Abg. Patricia Fidhel, manifestó expresamente lo siguiente: “Rechazo los hechos que se le imputa a mi defendido y rechazo que él esté incurso en el delito de violación, señalo que los elementos que acompaño en la solicitud fiscal, así como los presentados en esta audiencia, como la declaración de mi defendida, y la declaración rendida por el ciudadano Elio Javier Pinto Alvarado, no crean elementos de convicción que sustenten el delito imputado por el Ministerio Público de violación, lo que hace constar los mismos es la acto consentido entre ambos adolescentes, lo que se desprende incluso de la denuncia de la victima donde se evidencia que no hubo violencia, ni amenazas parar logras el acto carnal, siendo elementos significativos de dicha declaración la respuesta dada por ella en su denuncia a la pregunta referente a que si el joven había utilizado armas y amenaza verbal, en donde contestó que solo utilizó la fuerza, no evidenciándose de la declaración ningún tipo de resistencia por la joven, mas si tomamos en cuenta la actitud de ambos adolescentes y la contextura física de mi defendido, lo cual puede ser apreciado en virtud del principio de inmediación. Por otro lado la declaración de la víctima, se observa que ella manifiesta que nunca tuvo relaciones con ningún hombre, desprendiéndose del examen médico forense que hay una desfloración incompleta antigua y la conducta de la adolescente después de la violación demuestra el pleno acuerdo de voluntades entre ella y el presunto victimario. Del examen médico es importante destacar que la observación externa no se evidencia señales de violencia, al igual que el examen ginecológico lo cual indica que de haber ocurrido el acto carnal, ese fue consentido. En cuanto el examen ano rectal es importante señalar que se hace presumir una eventual relación sexual, ya que éste ha perdido su tonicidad natural, ello conjuntamente con la desfloración completa antigua, indica que la joven tiene una vida sexual activa. En cuanto la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público y considerando que el articulo 50 de la ley especial, reconoce el derecho sexual entre adolescentes, esta defensa considera que no es procedente la aplicación del ordinal 1 del artículo 374 del Código Penal, quedando evidenciado de la investigación que de acuerdo a lo señalado por el adolescente, no se llegó a la penetración, en virtud de que en ese momento llegó la patrulla policial, por lo que la defensa sostiene que la conducta no es punible. En cuanto a los señalamientos hecho esta audiencia a la medida de privación de libertad y la medida prevista en los literales g y f del artículo 582 de la ley especial, se presentan sumamente gravosas, y en cuanto a la del literal f, se presenta innecesaria, por lo que solicito en caso de imponer algún tipo de medida que sea la contenida en el literal C eiusdem, tomando en cuenta la periodicidad de la misma y el lugar de domicilio del adolescente, es todo”.


II.- HECHO ATRIBUIDO


El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, en los siguientes términos:

Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Con el Acta Policial de fecha 14-01-08, suscrita por el funcionario Cabo 1° (PEP) PEÑA SOTO CARLOS LINO, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy me encontraba de servicio en la Comisaría del municipio San Rafael de Onoto, específicamente en el servicio de patrullaje al mando de la unidad P-562 conducida por el agente (PEP) Ángel Torres José Eugenio, en ese momento cuando nos trasladábamos por la vía que conduce al parque Leonardo Hernández ubicado a arillas de la represa las majaguas específicamente frente a la casa de barro, notamos en la vía que se encontraban unas prendas de vestir y una bicicleta por lo que nos detuvimos y procedimos a verificar por toda el área para ver si se encontraba alguna persona a quien pudiera pertenecer las mismas, seguidamente después de una búsqueda exhaustiva y al notar la presencia de ninguna persona procedimos a levantar la ropa y la bicicleta las cuales tenían las siguientes características Una (01) Bicicleta de color rojo y amarillo, tipo cross 20, serial 15709, prendas de vestir una blusa con una figura rosada en el frente un pantalón tipo Jean etiqueta con la marca Glevis, un short de color negro y gris marca PUMA, dos pares de chancleta de color negro, una pinza, para el cabello de color rojo, una gorra de tela azul marina merca L, original, una cartera de color marrón contentiva de una cedula de identidad perteneciente al ciudadano adolescente (Identidad Omitida)… las cuales fueron entregadas al departamento de investigación … en horas de la mañana se presenta una ciudadana de nombre ELENA DEL CARMEN VIVAS con una adolescente nombre (Identidad Omitida)…manifestando … que había sido victima de un abuso sexual por parte un adolescente de nombre (Identidad Omitida) en la vía que condice hacia el parque Leonardo Hernández …y que su ropa …y otra pertenecientes del agresor … se habían extraviado …. Es todo.”

2.- Con el acta de denuncia de fecha 15/01/2008, interpuesta por la adolescente (Identidad Omitida), quien expuso lo siguiente: “Yo me traslade de una bicicleta en compañía de mi primo Javier Pinto y en otra Bicicleta… (Identidad Omitida)… nos dirigimos hacia el barrio el caney…cuando íbamos pasando… entrada del parque la represa en la vía que condice a la zona parcelara… ellos… se desviaron hacia la represa… y les pregunte que para donde me llevaban ….me dijeron que llegaríamos por un sitio cercano… cuando estábamos en la parte interna del parque… mi primo Javier Pinto me dijo que me baje… yo me baje … y Jean Carlos le dice a Javier que se fuera y nos esperara … en ese momento el (Identidad Omitida) me sujeto a la fuerza y me beso… para quitarme la camisa y en el suelo coloco su camisa y su short… me dijo que acostara…yo no quise… me agarró nuevamente a la fuerza y me quitó ropa… me dijo… que me acostara nuevamente… yo no quería estar con él… yo no nunca había tenido relaciones con ningún hombre.. no me quería dejar… me lanzó al suelo y se me tiró encima… abriéndome las piernas con sus manos… cuando lo estábamos haciendo venía un carro… de inmediato él se levantó de encima de mi y me agarró para esconderme en el monte… era una patrulla de la policía… se detuvo en el sitio… procedieron a revisar en el lugar pero no nos encontraron… tomaron la ropa y la bicicleta de (Identidad Omitida) y se la llevaron en la patrulla… salimos del monte corriendo… después llegué a la casa de un primo de (Identidad Omitida)… cuando llegué a la casa estaba mi tía Elena Viva … yo no quise decir nada en ese momento… por que me daba miedo … Es todo.”

3.- Del resultado del Examen Médico Legal, practicado a la adolescente (Identidad Omitida), signado con el número 0122, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arrojó lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos: sin lesiones. Introito vaginal: sin lesiones impregnados de secreción hematina, sugerente de periodo menstrual. Himen de orificio único de bordes fistoneados con desgarros incompletos y antiguos a las 01:00 y 11:00 según la esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANA ERITEMATOSA CON LACERACION DE ASPECTO RECIENTE (MENOS DE 24 HORAS) A NIVEL COCIGEO. EFISTER ANAL PERMEABLECON FACILIDAD AL TACTO MONODIGITAL. CONCLUCIONES: DESFLORACION INCOMPLETA ANTIGUA. HAY EVIDENCIA DE TRAUMA ANA RECIENTE. Riela inserta en la presente causa.

4.- Con el acta de versión de fecha 15/01/2008, interpuesta por la ciudadana ELENA DEL CARMEN VIVAS APARICIO.

5.- Con el acta de versión de fecha 15/01/2008, interpuesta por la ciudadana XIOMARA PRISCA APARICIO.

6.- Con el acta de instructiva de cargos realizada al adolescente imputado JEAN (Identidad Omitida) a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten como imputado, de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con remisión directa del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, la comisión policial que se trasladaba por las adyacencias de la represa Las Majaguas, observaron unas prendas de vestir y una bicicleta, procediendo a verificar por la zona la presencia de alguna persona a quien pudiera pertenecerles las mismas, siendo infructuosa su búsqueda.

2.- Que del acta policial se desprende que comparece por ante el órgano policial, una ciudadana de nombre Elena del Carmen Vivas acompañada de una adolescente, quien manifestó haber sido víctima de una violación por parte de un adolescente, y que las pertenencias que había encontrado la policía el día anterior, le correspondían.

3.- De las preguntas realizadas a la supuesta víctima de violación, respecto a que si conoce al sujeto que abusó sexualmente de ella, contestó que fueron novios hace como cinco meses, y respecto a que si había utilizado algún arma o amenaza verbal para cometer el hecho narrado por ella, contestó que únicamente había utilizado la fuerza.

4.- Del Examen Médico Forense practicado a la víctima, se observa en cuanto al examen físico externo, que no presenta lesiones. En las conclusiones se desprende una desfloración incompleta antigua, y evidencias de trauma anal reciente.

5.- Que de la detención practicada por el órgano policial, el sujeto resultó ser adolescente, quedando plenamente identificado como (Identidad Omitida).

Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta policial, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que del acta policial, del acta de denuncia y del examen médico forense, se observa que la adolescente (Identidad Omitida) en compañía de su primo y de (Identidad Omitida), se dirigieron a bordo de unas bicicletas a las adyacencias de la represa Las Majaguas, internándose la presunta víctima con el adolescente (Identidad Omitida) en el parque, para luego besarla y quitarle la ropa, llegando en ese momento una comisión policial que al observar unas prendas de vestir y una bicicleta, hace una inspección por el lugar sin hallar a ninguna persona.

Así mismo, se desprende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio Público, así como de las actas de investigación que rielan en la presente causa, que a la presunta víctima después de practicársele el examen médico forense, se le detecta una desfloración incompleta antigua y un trauma anal reciente; así mismo, de la propia versión dada por ella, se desprende que el imputado no ejerció ningún tipo de amenaza, requiriéndose en este tipo penal, que la violencia sea seria y constante, y que la amenaza ejercida por el imputado sea lo suficientemente efectiva como para constreñir a la víctima; más sin embargo, en virtud de encontrarse la investigación en una fase inicial, siendo indispensable la práctica de diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad, se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público consistente en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra acreditado un hecho punible, en donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando es legal la detención de la cual ha sido objeto el adolescente en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad en la participación del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar contra el citado adolescente, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad, lo cual debe ser la última ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de la libertad de una persona.

Así pues, revisada como ha sido el acta de investigación que conforma la presente solicitud, se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer la responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, imponiéndosele como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, evitando cualquier tipo de contacto físico y/o verbal con ella; en razón de lo cual se declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer como medida la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto no están dadas las condiciones para su procedencia, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente imputado.


V.- DE LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN


Conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la conducción compulsiva que hace el funcionario policial, tiene como única finalidad su presentación inmediata ante el fiscal del Ministerio Público, atendiéndose al objeto de la investigación y a su alcance, siendo solamente la autoridad judicial la autorizada para decretar la detención, en los casos y bajo las condiciones expuestas. Así dicho artículo indica que la policía de investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación, quienes deberá comunicar inmediatamente al fiscal del Ministerio Público. Según criterio del Dr. José Luis Irazu Silva, la aprehensión que puede hacer un funcionario policial de un adolescente imputado de conformidad al artículo en comentario, no debe considerarse un arresto, ni como modalidad de sanción penal ni como medida de coerción por desacato, sino como una conducción compulsiva (que es una alternativa a la citación), que permite garantizarle los derechos que tiene el imputado en todo estado y grado del proceso de ser oído por un Juez de Control. Bajo estas premisas, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el adolescente (Identidad Omitida), fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto en fecha 15/01/08, y comunicado inmediatamente a la representación fiscal quien lo presentó en el lapso de ley ante el Juez de Control para que decidiera sobre la procedencia de su detención; razón por la cual quien juzga, considera que la detención de la cual ha sido objeto el adolescente imputado es legal conforme a las pautas del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decreta.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se decreta como legal la detención de la que ha sido objeto el adolescente (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decreta.

Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida). Así se acuerda.-

Cuarto: Se le impone al adolescente (Identidad Omitida); la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición del adolescente de acercarse a la víctima (Identidad Omitida), evitando cualquier contacto físico y/o verbal con ella, y así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena la libertad del adolescente imputado.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho.


Abg. Laura Elena Raide Ricci
Juez de Control N° 02


Abg. Melissa Ramos
Secretaria