REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

Solicitud 2CS-2390-08

Vista la medida de Protección, solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, de conformidad con las disposiciones constituidas en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el marco de garantizar los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el fin de garantizar la integridad física de la ciudadana MARTINEZ ESPINOZA BLANCA LILIA, venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.542.366, soltera, empleada, residenciada en la Urbanización Durigua, Sector III, Calle 3, Casa N° 03, al lado de la Bodega El Castillo, Acarigua Estado Portuguesa, en virtud que la misma figura como víctima en la causa que se sigue por causa penal signada con el número 18-F5-2C-015-08, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, iniciada por uno de los delitos Contra La Propiedad, donde aparece como imputado el adolescente (Identidad Omitida), todo ello según lo manifestado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitar se le brinde protección, ya que su integridad física corre peligro y a tal efecto consigna Acta de Exposición tomada a la ciudadana.

Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la victima, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de garantía prevista en la Ley, dicta la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial al domicilio de la víctima y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.




Abg. LAURA ELENA RAIDE
JUEZ DE CONTROL N° 02




Abg. MELISSA RAMOS
SECRETARIA

LER/MR/mpa.-
Solicitud 2CS-2390-08