REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 28 de enero de 2008
Años 197° y 148º

N° _________
Causa: N° 2C-619-07

Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Melissa Ramos

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. María Gabriela Mago
Delito: Posesión de Droga

Decisión:
Condenatoria

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusaciones en contra del adolescente imputado (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Ahora bien, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:



I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra expuso una relación en idénticas condiciones que consta en los escritos de acusación, presentando su formalización y solicitando sea impuesta como sanción definitiva la medida de Amonestación, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que de la sustancia incautada al adolescente se hace presumir el consumo personal de éste, así como la contención familiar de la cual goza, así mismo que se encuentra estudiando y trabajando y la disponibilidad de superar la curiosidad que pudo haberlo llevado a consumir este tipo de sustancias, es por ello que en base al principio de proporcionalidad se cubre la finalidad de este sistema, cambiando en este acto el escrito acusatorio en cuanto a la sanción definitiva a imponer.

Por su parte el adolescente imputado (Identidad Omitida), una vez impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

La defensa pública especializada, representada a estos efectos por la abogada Sirley Barrios, manifestó expresamente: “Como defensora pública rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido, a quien se le imputa la comisión del delito de posesión ilícita de droga, solicito su enjuiciamiento a los fines de debatir sobre la responsabilidad del mismo por el hecho que se le imputa, en relación a la medida cautelar la defensa solicita ante este tribunal no se le imponga dicha medida ya que el adolescente tiene contención familiar, y a pesar de estudiar también trabaja, lo cual hace presumir en este sentido la responsabilidad del adolescente de cumplir con la sanción definitiva solicitada. Por último solicito copias simples, de la presente acta y de su respectiva decisión. Es todo”.


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO


El hecho imputado por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, por cuanto el adolescente imputado en fecha 01 de Mayo de 2007, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de esta ciudad, cuando éstos lo visualizan mostrando una actitud nerviosa y al tratar de huir del sitio le dan la voz de alto y proceden a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder oculto entre sus vestimentas, específicamente entre una gorra de color marrón con letras identificativas donde se lee “American Style” y su cabeza, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color; evidencia ésta que al ser sometida a la experticia técnica de rigor arrojó como resultado la cantidad de seiscientos (600) miligramos de peso neto de la sustancia conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.


III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por el adolescente imputado (Identidad Omitida), se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la corporeidad del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto al adolescente se le incauta en su poder un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color; sustancia ésta que al ser sometida a la experticia técnica de rigor arrojó como resultado la cantidad de seiscientos (600) miligramos de peso neto de la sustancia conocida como Marihuana. Así mismo, de la experticia toxicológica practicada al adolescente imputado se detectó en el raspado de dedos, resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta de marihuana, y en la orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana). En cuanto al informe social realizado al adolescente acusado por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, se evidencia que el adolescente presenta situación relacionada con el consumo de drogas, teniendo éste un consumo diario desde hace tres meses antes de lo sucedido.

Esta apreciación la realiza este Juzgado al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales:

Acta Policial de fecha 01 de mayo del año dos mil siete, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) NICOLAS ANTONIO SEQUERA, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto perteneciente a la móvil 16, en compañía del Funcionario Agente (PEP) MARCEL OLIVAR, por el sector de Durigua 02, de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial busca huir del lugar por lo que se le da la voz de alto procedemos a practicarle una inspección de persona como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de practicarse dicha inspección el ciudadano en mención portaba la siguiente vestimenta: Un Short de color blanco con unas letras identificativas donde se lee “PUMA”, una franela de color negro con gris con unas letras identificativas donde se lee “ADIDAS” y portaba una gorra de color marrón con unas letras identificativas donde se lee “AMERICAN STYLE” que al quitarse tenía dentro de esta un envoltorio de color verde de presunta droga. Al identificarse como adolescente procedemos a imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente procedemos a trasladar al detenido y lo decomisado hasta la Comisaría donde de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (Identidad Omitida)… de 15 años de edad… a quien se le encontró en su poder un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de la presunta droga conocida como Marihuana. Es todo”. Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 02-05-07, suscrita por la Experto Profesional I, NIDIA BALAGUERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “01.- Un (01) envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas, con un peso bruto de OCHENTA Y TRES MILIGRAMOS y un peso neto de SESENTA MILIGRAMOS… La alícuota de la muestra signada N° 01 al ser sometida a los reactivos de SCOOT y MARQUEZ dando positivo presuntamente MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Resultado de la Experticia Botánica, signada con el N° 9700-058-164-07, de fecha 09 de Mayo de 2007, donde arroja como resultado: “…Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color… PESO BRUTO; OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS. PESO NETO: SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE… SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…” Resultado de la Experticia Toxicológica, signada con el N° 9700-058-168-07, de fecha 14 de agosto de 2007, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, realizada al adolescente CARLOS ALFREDOR MENDOZA RODRIGUEZ, de la cual se evidencia: “…La muestra… consiste en: 01) RASPADO DE DEDOS veinte (20) centímetros cúbicos; 02) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACIÓN: …MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA)… POSITIVO. MUESTRA NRO. 2: …Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etano lico. POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cocaína en medio sulfúrico NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Benzodiazepinas en medio ácido clorhidrato 0.1 N NEGATIVO…CONCLUSIONES: Muestra N° 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 02 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS… Es todo”. Resultado del Informe Social realizado por la Licenciada Yoanny Gómez, funcionaria adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, al adolescente (Identidad Omitida), del cual se concluye: “…Se trata de un joven que presenta situación relacionada con el consumo de Drogas, es un adolescente, con escolaridad de 9no grado de bachillerato… se debe a un caso de consumo y tenencia de drogas ocurrida en el mes de mayo de 2007… los padres del joven se muestran con desconocimiento sobre el consumo de drogas que pueda tener su hijo, sin embargo muestra preocupación por la citación actual, para el momento de la entrevista el joven aún no había informado a sus padres de sus consumo diario de drogas desde hace tres meses y que la droga encontrada realmente le pertenecía y que fue quien la lanzó cuando llegó la policía. Se recomienda que el joven ingrese a una institución donde le brinde apoyo psicoterapéutico… Es todo”.


IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACION


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 570, regula los requisitos de procedencia a que debe ser sometida la acusación, desprendiéndose de dicha norma, que el escrito de acusación en primer lugar debe cumplir con los requisitos establecidos en el citado artículo y que exista una mera probabilidad o verosimilitud objetiva, basado en los elementos fácticos o en los indicios serios acerca de la demostración del hecho delictivo imputado y la participación del acusado en el mismo, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para la admisibilidad de la presente acusación. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- En cuanto los requisitos formales, se observa que de la revisión del escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación y residencia del imputado y de su defensa. Se hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución del hecho que se le imputa al adolescente identificado como acusado, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios recogidos durante la investigación y los cuales se pretenden incorporar al juicio, indicando la necesidad, pertinencia y utilidad de los mismos.

2.- Y en lo atinente al cumplimiento de los requisitos esenciales o materiales que debe cumplir la acusación interpuesta, tenemos que evidentemente se encuentra en primer lugar demostrada la corporeidad del hecho delictivo imputado, ello en virtud de que la acción, como simple manifestación de voluntad del adolescente imputado de tener en su poder droga, produjo como resultado una consecuencia externa derivada de esa manifestación de voluntad, la cual es regulada por nuestro derecho penal, consideración a la que llega este Juzgado luego de analizar los fundamentos presentados por el Ministerio Público, al quedar establecido con las actuaciones procesales que acompaña como fundamento de la acusación.

3.- Por otra parte, al analizar los fundamentos de la acusación, también estima este Juzgado en forma racional y lógica, que las circunstancias que caracterizaron el hecho ilícito son contentivas de los elementos estructurantes del ilícito penal al tener identidad la conducta desarrollada, con la tipificada como delito en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4.- La vinculación o participación del adolescente aquí identificado como acusado deviene del análisis de las mismas actuaciones procesales, al observar este Juzgado que existe en este proceso, elementos que son suficientes y convincentes, con presunción razonable, que indica que el adolescente (Identidad Omitida), se encuentra comprometido con la comisión u ocurrencia del ilícito penal descrito por este Juzgado.


V.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

EXPERTOS:

1.-) Experto Toxicológico NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada con el N° 9700-058-164-07, realizada a: Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color… PESO BRUTO: OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS, PESO NETO: SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:… SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Esta incorporación se solicita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente (Identidad Omitida).

2.-) Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Toxicológica, signada con el N° 9700-058-168-07, practicada al adolescente (Identidad Omitida), de la cual se concluye los siguiente: “SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO.02 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALAOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS”. Esta incorporación se solicita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente (Identidad Omitida), en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.-) Lic. Yoanny Gómez, Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ubicada en la Avenida 32, Edificio Don Agostino, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Trabajadora Social, quien realiza el estudio social al (Identidad Omitida), del cual se concluye lo siguiente: “se trata de un joven que presenta situación relacionada con el consumo de Drogas, es un adolescente, con escolaridad de 9° grado de bachillerato… se debe a un caso de consumo y tenencia de drogas ocurrida en el mes de mayo de 2007… los padres del joven se muestran con desconocimiento sobre el consumo de drogas que pueda tener su hijo, sin embargo muestra preocupación por la citación actual, para el momento de la entrevista el joven aún no había informado a sus padres de su consumo diario de drogas desde hace tres meses y que la droga encontrada realmente le pertenecía y que fue quien la lanzó cuando llegó la policía. Se recomienda que el joven ingrese a una institución donde le brinde apoyo psicoterapéutico. Esta incorporación se solicita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente acusado.

Con respecto a estos medios de prueba, considera este Juzgado que dichos medios de pruebas consistente en el testimonio de los expertos, constituyen un medio de prueba idóneo y que la licitud de los mismos viene dado por su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admite la testimonial de los expertos mencionados, para ser incorporados al juicio oral y privado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

1.-) Agente (PEP) NICOLAS ANTONIO SEQUERA, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga.

2.-) Agente (PEP) MARCEL OLIVAR, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en Urb. Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga.

Con respecto a este medio de prueba, observa este Juzgado que se trata de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del adolescente acusado sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia de ésta se demostrará en el juicio oral y privado, y bajo ese supuesto se admiten.


VI.- DE LA SANCION DEFINITIVA A IMPONER


En virtud del cambio realizado en la celebración de la audiencia preliminar al escrito de acusación presentado, por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, solicitando se le impusiera al adolescente (Identidad Omitida) como sanción definitiva la medida de Amonestación, de conformidad al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley, este Tribunal considera que la misma es proporcional a la naturaleza del hecho punible atribuido, valorando el hecho de que el adolescente cuenta con contención familiar, cumple con los llamados del Tribunal, así como que se encuentra estudiando y trabajando.


VII.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle al adolescente (Identidad Omitida), el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole al adolescente acusado, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y privado; para lo cual el adolescente manifestó de forma libre y espontánea comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se le acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Así se acuerda.-

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por los motivos antes expresados. Así se decide.-

Tercero: Se condena al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad al artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir como sanción definitiva la medida de AMONESTACIÓN de conformidad al artículo 623 eiusdem, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decreta.-

Cuarto: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa en el lapso de ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a los fines de que se encargue de la ejecución y vigilancia de la sanción impuesta. Así se ordena.-

Regístrese y déjese copia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho.



Abg. Laura Elena Raide Ricci
Juez de Control N° 02




Abg. Melissa Ramos
Secretaria