REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 07 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
N° _________
Causa: N° 2C-625-08
Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Melissa Ramos
Imputados:
(Identidades Omitidas)
Víctima:
Miguel José Navarro Escobar
Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. María Gabriela Mago
Delito: Contra las Personas
Decisión:
Sobreseimiento Provisional
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido, en perjuicio del ciudadano NAVARRO ESCOBAR MIGUEL JOSE, este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30 de Mayo del año 2007, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta del acta policial suscrita por el Agente JHON GRANT, adscrito a dicho cuerpo de investigación, quien deja constancia de la diligencias de ubicación e identificación de los adolescentes denunciados, emitiéndose boleta de citación y la fijación técnica del sitio del suceso.
Con el acta de denuncia de fecha 28-5-2007, formulada por la víctima MIGUEL JOSE NAVARRO ESCOBAR, quien expuso lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 27-05-2007, aproximadamente a las 02 de la madrugada me encontraba en un lugar nocturno de nombre LA PARANDA… en compañía de mi amigo de nombre Jesús cuando repentinamente me tocaron la espalda un muchacho de nombre (Identidad Omitida) con quien tengo problemas personales desde hace tiempo atrás, y me empezó a buscar problemas y en ese momento llegaron (Identidad Omitida) y otro muchacho que le dicen el Caraqueño, apoyando a (Identidad Omitida) y fue cuando de una vez empezaron a golpearme Jesús me ayudó a defender y salimos corriendo del local, afuera habían otros sujetos y nos empezaron a lanzar piedra por lo que nos tuvimos que retirar del lugar rápidamente. Es todo.”
Con el acta de instructiva de cargo levantada a los adolescentes imputados con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del resultado del informe médico legal realizado a la víctima MIGUEL JOSE NAVARRO, por ente la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, suscrita por la doctora GESIMAR GUTIERREZ, el cual arrojó como resultado: “contusión escoriada lineal en párpado superior derecho. Contusión edematizada en punto nasal. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE DURACIÓN: 07 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 8 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: NO. CARÁCTER: LEVE.”
De la designación de Defensor Público Especializado, por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, ello según solicitud N° 1CS-2169-07.
Con el acta de exposición levantada al ciudadano Miguel José Navarro Escobar, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Posterior a la denuncia que hice en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas) y un sujeto apodado el Caraqueño por unas lesiones que me hicieron que no fueron tan graves, yo no puedo asegurar cual de los tres me lanzó la botella con la que me hirieron, estaba muy oscuro en ese momento habían personas pero no he averiguado quienes estaban allí, y si lo averiguo los traeré luego, por los momentos no puedo aportar mas información. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide en los siguientes términos:
Considera quien juzga, que dicha solicitud está ajustada a derecho, por cuanto aun cuando es evidente la comisión de un hecho punible, específicamente el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Miguel José Navarro Escobar, no obstante el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que le permitan, como titular de la acción penal, ejercerla, ya que de lo expuesto por la víctima en el acta de exposición levantada en el despacho fiscal, y la cual riela al folio 27 de la presente causa; adicional a la necesidad del segundo reconocimiento el cual no se efectúa por la incomparecencia de la víctima, resultando lo actuado por la representación fiscal insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: (Identidades Omitidas); por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano Miguel José Navarro Escobar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
Causa 2C-625-08
LERR/mr/ml.-
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