REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de enero de 2008
Años 197° y 148º
N° _________
Causa: N° 2C-623-08

Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Geniyana Pereira

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensora Pública:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. María Gabriela Mago
Delito: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual requiere de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Julio de 2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez Estado Portuguesa, tal como consta de Acta Policial de fecha 19-07-2006, suscrita por el funcionario policial Cabo 2º (PEP) JOSE MANUELITO RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… en compañía de los funcionarios policiales Dtgdos. (PEP) YESVELIO GONZALEZ, MIZRAYN ENRIQUE FONSECA y los Agtes. (PEP) ALEXANDER LINAREZ y LUIS GREGORIO GRATEROL, por el Barrio Campo Lindo de esta ciudad, específicamente en la avenida 23 entre calles 29 y 30, cuando avistamos a un joven parado en una esquina, quien se puso nervioso ante nuestra presencia el mismo emprendió veloz carrera… logrando darle captura… se procedió a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.O.P.P., salió en ese momento una señora de la vivienda que intervino en el procedimiento tratando de arrebatarnos al joven, al darse cuenta que se le encontró al joven tres envoltorios de presunta droga ella regresó y se metió a pocos metros de la casa, rápidamente se sentó en una silla de hierro forjado con mimbre… notamos que estaba temblando por lo que presumimos que estaba ocultando algo, la conminamos a que se levantara de la silla cuando lo hizo se observó una bolsa de material sintético color transparente contentivo de varios envoltorios, procedimos a revisar la bolsa… seguidamente procedimos a detenerlos e imponerlos de sus derechos… quedaron identificados como ALIDA OCUMARE RODRIGUEZ, de 36 años de edad… a quien se le incauto donde sentó una bolsa de material sintético contentivo de dieciséis (16) envoltorios de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana y diez (10) envoltorios de papel plástico de color blanco contentivo en su interior de sustancias de color amarillo presuntamente droga de la denominada Bazuco… y al adolescente (Identidad Omitida), de 17 años de edad… a quien se le encontró en su poder tres (03) envoltorios dos de papel aluminio de mediano tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana y un (01) envoltorio de color marrón de mediano tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana… Es todo”.

II.- DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

Primero: Acta Policial de fecha 19-07-2006, suscrita por el funcionario policial Cabo 2º (PEP) JOSE MANUELITO RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de esta ciudad, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… en compañía de los funcionarios policiales Dtgdos. (PEP) YESVELIO GONZALEZ, MIZRAYN ENRIQUE FONSECA y los Agtes. (PEP) ALEXANDER LINAREZ y LUIS GREGORIO GRATEROL, por el Barrio Campo Lindo de esta ciudad, específicamente en la avenida 23 entre calles 29 y 30, cuando avistamos a un joven parado en una esquina, quien se puso nervioso ante nuestra presencia el mismo emprendió veloz carrera… logrando darle captura… se procedió a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.O.P.P., salió en ese momento una señora de la vivienda que intervino en el procedimiento tratando de arrebatarnos al joven, al darse cuenta que se le encontró al joven tres envoltorios de presunta droga ella regresó y se metió a pocos metros de la casa, rápidamente se sentó en una silla de hierro forjado con mimbre… notamos que estaba temblando por lo que presumimos que estaba ocultando algo, la conminamos a que se levantara de la silla cuando lo hizo se observó una bolsa de material sintético color transparente contentivo de varios envoltorios, procedimos a revisar la bolsa… seguidamente procedimos a detenerlos e imponerlos de sus derechos… quedaron identificados como ALIDA OCUMARE RODRIGUEZ, de 36 años de edad… a quien se le incauto donde sentó una bolsa de material sintético contentivo de dieciséis (16) envoltorios de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana y diez (10) envoltorios de papel plástico de color blanco contentivo en su interior de sustancias de color amarillo presuntamente droga de la denominada Bazuco… y al adolescente (Identidad Omitida), de 17 años de edad… a quien se le encontró en su poder tres (03) envoltorios dos de papel aluminio de mediano tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana y un (01) envoltorio de color marrón de mediano tamaño contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana… Es todo”.

Segundo: Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida) en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Acta policial suscrita por el Agente Javier Pérez, funcionario adscrito al cuerpo de investigación, donde deja constancia del peso neto de la sustancia incautada al adolescente, contentivo de dos envoltorios de papel aluminio y un envoltorio de papel marrón contentivo en su interior de restos vegetales, tiene un peso neto de 14,76 gramos de presunta Marihuana.

Cuarto: Resultado de la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-162, donde arroja como resultado del análisis de las muestra signada 02… Peso Neto: CATORCE GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO.

Quinto: Resultado del Examen Toxicológico realizado al adolescente (Identidad Omitida), el cual arroja como conclusión de la Muestra N° 01 (raspado de dedos). SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y en la muestra N° 02 (orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON ALCALOIDES COCAINA, PSICOTRÓPICOS, BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el Ministerio Público en el ejercicio responsable de la acción penal de la cual es el titular, no puede procesar ni sancionar a ningún adolescente por ser consumidor de estupefacientes, por cuanto la posesión de droga con fines de consumo, no constituye en nuestro ordenamiento jurídico un hecho punible, siendo éste un presupuesto fundamental para imponer una sanción en virtud del principio de legalidad, razón por la cual se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley, y así se acuerda.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida); ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se acuerda.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02



Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA

















CAUSA N°2C-623-08
LER/Patricia.