REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de enero de 2008
Años 197° y 148º
N° _________
Causa: N° 2C-633-08
Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Geniyana Pereira
Imputado:
(Identidad Omitida)
Víctima (niña):
(Identidad Omitida)
Defensora Pública:
Abg. Patricia Fidhel
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. María Gabriela Mago
Delito: Violación
Decisión:
Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA GABRIELA MAGO, y la Fiscal Auxiliar, Abogada LEXI SULBARAN SULBARAN, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida).
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación y notificó al Juez de Control en fecha 17-09-2007, que iniciaba investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE HERNANDEZ VIVAS, madre de la víctima, la niña (Identidad Omitida), efectuada por ante el órgano investigador donde manifestó: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a un hermano de mi esposo quien lleva el nombre (Identidad Omitida), quien es menor de edad, quien abusó de mi hija de nombre (Identidad Omitida), de 07 años de edad, asimismo quiero señalar que me enteré de lo que ese hombre le había hecho me dijo el día de hoy en horas de la noche, que su sobrino le había contado que su hermano de nombre (Identidad Omitida) había abusado de la niña además me manifestó que su sobrino le había dicho que varias veces lo consiguió desnudo e igualmente me dijo mi ex pareja que viniera a denunciarlo a su hermano (Identidad Omitida) por lo que le había hecho a la niña. Es todo”.
II.- DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD
Primero: Acta de denuncia de fecha 17-09-2007, formulada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE HERNANDEZ VIVAS, madre de la víctima, la niña (Identidad Omitida), efectuada por ante el órgano investigador donde manifestó: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a un hermano de mi esposo quien lleva el nombre (Identidad Omitida), quien es menor de edad, quien abusó de mi hija de nombre (Identidad Omitida), de 07 años de edad, asimismo quiero señalar que me entere de lo que ese hombre le había hecho me dijo el día de hoy en horas de la noche, que su sobrino le había contado que su hermano de nombre (Identidad Omitida) había abusado de la niña además me manifestó que su sobrino le había dicho que varias veces lo consiguió desnudo e igualmente me dijo mi ex pareja que viniera a denunciarlo a su hermano (Identidad Omitida) por lo que le había hecho a la niña. Es todo”.
Segundo: Con el resultado del informe Médico Legal, signado con el N°. 9700-161-1572, practicado por la Dra GESIMAR GUTIERREZ, a la víctima (Identidad Omitida), en fecha 17-09-2007, en el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR BORDES LISOS SIN DESGARROS. EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUE ANAL CONSERVADO ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSION: NO HAY DESFLORACION. SIN TRAUMATISMO GENITAL Y/O ANO RECTAL”.
Tercero: Del acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida) en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Del acta de entrevista levantada al padre de la víctima, ciudadano ELVIS ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, por ante el órgano investigador quien expuso: “Bueno el día 14-09-2007, llegue a mi casa… cuando llego un sobrino de nombre (Identidad Omitida), de 05 años de edad, me dice que mi hermano de nombre (Identidad Omitida) de 15 años de edad, había intentado abusar de mi hija (Identidad Omitida), de 07 años de edad, motivo por el cual fui a preguntarle a mi hija de lo que había dicho mi sobrino y ella me dijo que era verdad, fui a buscar a mi hermano para la casa de mi mamá pero no se encontraba, lo espere y fue aproximadamente a las 07:00 horas de la noche que llegó y fue cuando le dije lo que me había dicho mi hija pero negó haber hecho eso, motivo por el cual le dije a mi concubina que viniera a denunciar ante este cuerpo policial para ver si le había hecho un daño. Es todo”.
Quinto: De la designación de Defensor Público Especializado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública de la Abg. PATRICIA FIDHEL.
Sexto: De las reiteradas comunicaciones signadas 12210-07, 2209-07, 2211-07, 2415-07, 2416-07 y 2417-07, en donde se solicitan la comparecencia por ante esta representación fiscal del adolescente imputado y su defensor público especializado, así como la víctima a fin de garantizarle su derecho a ser oído y de imponerlos de las fórmulas de solución anticipadas, las cuales obtuvieron resultados infructuosos.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
El Ministerio Público en su escrito de petición, textualmente señala: “Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente del delito de Abuso Sexual o Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, más sin embargo está absolutamente demostrado en el Informe Médico Legal realizado a la víctima, la niña (Identidad Omitida), el cual arroja que no existe evidencia de traumatismo genital ni anal, razón por la cual no existe elementos de convicción que demuestren la ocurrencia o el cuerpo del delito investigado que permita su adecuación jurídica en la norma infringida, sumado al hecho que sobre lo ocurrido tan solo existen versiones referenciales, que en nada sustentan lo denunciado y difieren en su modo de ocurrencia en tiempo y formas.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Publico ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es por lo que debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose después de haber sido analizadas las actuaciones que acompañan la presente causa, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Identidad Omitida), ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece su procedencia en casos donde el hecho que dio origen a un proceso, resulta que posteriormente el mismo no es típico, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho.
ABG. LAURA ELENA RAIDE
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
Causa N° 2C-633-08
LER/olga/df.-
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