REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del cese de la medida de Regla de Conducta, consistente en Prestar Servicio Militar Obligatorio impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2.006, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES.
Que en fecha 16 de Abril de 2.007 este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de AMONESTACION de conformidad con lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando Cesada la sanción de Amonestación en esta misma audiencia y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, le impuso la obligación de continuar prestando el Servicio Militar Obligatorio, por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo consignar cada tres (3) meses la constancia del servicio militar obligatorio.
En fecha 04 de Junio de 2.007, la Abg. Patricia Fidhel consigna Copia de Boleta de Permiso donde indica que el adolescente IDENTIDDA OMITIDA, se le otorgo en el periodo comprendido desde el 28-05-07 hasta el 03-06-07 permiso especial.
En fecha 18 de Septiembre de 2.007, la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consigna copia simple de Boleta de Permiso del Servicio Militar de su representado.
En fecha 17 de Enero de 2.008, la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consigna copia simple de Boleta de Permiso del Servicio Militar de su representado e igualmente solicito a través de escrito se declare el Cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha consignado en diferentes fechas copias de boletas de permiso que acreditan su condición de estar cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, documentos éstos que le dan credibilidad a este Tribunal de que el joven sancionado esta cumpliendo con su obligación impuesta y siendo que ha cumplido con el término de SEIS (6) MESES, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, por lo que dicho sancionado ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara el CESE de la medida de Regla de Conducta a favor del identificado adolescente, ordenándose la Libertad Plena. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2008.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. URYDY COLINA
SECRETARIA