REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Patricia Fidhel, quien representa a la adolescente IDENTIDDA OMITIDA Estado Portuguesa, en la causa N° 1E-301-06, con el objeto de que se proceda al cese de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta a su representada y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21-12-05, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a la adolescente CARMEN LISBETH NELO SILVA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal de Ejecución, impuso a la adolescente sancionada el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, la cuales consistirán en la obligación de la adolescente de continuar sus estudios formales, así como la obligación de abstenerse a ingresar a sitios prohibidos para adolescentes, al igual que abstenerse de ingresar a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas.
Este Tribunal para decidir observa:
En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que:
En fecha 09 de Octubre de 2.006, la Defensora Pública de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, consigna original de constancia de estudios emanada del INCE, copia simple de la constancia de inscripción en la U.E.P. Colegio Ezequiel Zamora y copia simple del control de citas del Equipo Técnico Multidisciplinario.
En fecha 23 de Febrero de 2.007, la Defensa consigna Constancia de estudios de la Unidad Educativa “Ezequiel Zamora”, copia de certificado de curso y copia de control de citas del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a la sancionada.
En fecha 13 de Julio de 2.007, la Defensa consigna constancia de estudios correspondiente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16-07-2.007 este Tribunal de Ejecución decretó el Cese de la medida la libertad asistida, así mismo en esta misma fecha se acordó que a la adolescente Carmen Lisbeth Nelo Silva le faltaba por cumplir tres (03) meses de la medida de Reglas de conducta.
En fecha 17 de Enero de 2.008, la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel consigna constancia de estudio en original de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Colegio “Ezequiel Zamora”.-

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar con sus estudios, por el lapso de QUINCE (15) MESES, por lo que se decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
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DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008.-



Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. EDWARD HERRERA
SECRETARIO






CAUSA N° 1E-301-06