REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO N° 2
Acarigua, 15 de Enero de 2008.

EXPEDIENTE Nº 8195
SOLICITANTES: LOYO CHANIQUE, BIANCA YOHANA y CARLOS RAFAEL PIÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.277.343 y 6.984.676, respectivamente; la primera, ama de casa, domiciliada en la Urbanización “Gonzalo Barrios”, Sector 3, Nº 19, Acarigua, Estado Portuguesa; y, el segundo, técnico dental, domiciliado en la Urbanización “Caño Azul”, Calle Sucre, Nº 53, Apartaderos, Estado Cojedes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA CONVENIMIENTO DE FECHA 11-01-08, POR RÉGIMEN DE VISITAS; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 11 de Enero de 2008, la Defensoría Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante comunicación Nº DPP1-003-08, remitió a éste Tribunal el Acta Convenio (f. 2) suscrita entre los ciudadanos BIANCA YOHANA LOYO CHANIQUE y CARLOS RAFAEL PIÑA, ambos bien identificados al inicio del presente fallo, referida al Régimen de Visitas en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de cinco (5) de edad, nacido el 11 de Julio de 2002, según consta de Partida de Nacimiento Nº 121, que riela anexa al folio cuatro del presente expediente; solicitando la respectiva homologación.
En la referida Acta, el ciudadano Carlos Piña manifestó querer compartir con su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día de domingo a la misma hora, cuando lo entregará a la madre, cada quince días. Con respecto a los días de carnaval y Semana Santa, serán alternos con cada uno de los padres.
Por su parte, la madre del niño aceptó lo expuesto por el padre y, finalmente, solicitaron la homologación del convenio.
En la misma fecha 11 de Enero de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos Carlos Rafael Piña y Bianca Yohana Loyo Chanique, respecto al Régimen de Visitas en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos BIANCA YOHANA LOYO CHANIQUE y CARLOS RAFAEL PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.277.343 y 6.984.676, respectivamente; mediante Acta de fecha 11 de Enero de 2008, referente al Régimen de Visitas en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de cinco (5) de edad. Y Así se Establece.
En consecuencia, el ciudadano CARLOS RAFAEL PIÑA, ampliamente identificado en el cuerpo del presente fallo, visitará a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 4:00 de la tarde hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, cuando se lo entregará a la madre del niño en su residencia.
Los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán alternados entre ambos padres.
En ese sentido, èste Tribunal advierte a las partes que de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho; a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,


Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ.
SECRETARIA DE SALA,


Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,

(Scria.)
MFD/ncm/mca.-
Exp. 8195-08