Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano JOSE LUIS APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.107, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA LEONOR, JOSE RAFAEL, ARIANYELA MARIBEL, CRISTOBAL ANTONIO, JEAN CARLOS, ANDRES LEODORO y ........, venezolanos, los siete primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.729.512, V-12.894.533, V-18.893.863, V-12.894.534, V-14.204.279, V-14.204.277 y V-21.526.057, el ultimo de catorce (14) años de edad; asistidos por el Abogado PEDRO RAMÓN VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.917, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío la vega, Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.238.989, que falleció ab-intestato en fecha 19-08-2.007, según consta del Acta de Defunción N° 50, marcada con la letra “I”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE APONTE, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 22-10-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 19-11-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 22-10-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 17-12-07, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 07-01-2008, se deja constancia que no comparecieron los testigos a declarar, y en fecha 10-01-2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS APONTE SOTO, a los fines de solicitar una nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 14-01-2008, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: OMAR JOSE COLMENAREZ y CARLOS JOSE SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Caserío La Vegas Ospino Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.724.513 y V-9.259.131, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 24 y 25, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.238.989, a sus hijos JOSE LUIS, MARIA LEONOR, JOSE RAFAEL, ARIANYELA MARIBEL, CRISTOBAL ANTONIO, JEAN CARLOS, ANDRES LEODORO y ........, venezolanos, los siete primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.395.107, V-10.729.512, V-12.894.533, V-18.893.863, V-12.894.534, V-14.204.279, V-14.204.277 y V-21.526.057, el ultimo de catorce (14) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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