Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Palo Gordo Avenida Principal Agua Dulce, casa N° 15 de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.753, actuando en su propio nombre y en representación de su futura hija (o) concebida en la unión matrimonial con su difunto esposo, a favor de los adolescente ..........., ........ y la niña ..........., de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad, en su orden, asistida por el Abogado FRANKLIN OSWALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.012, mediante el cual solicita titulo suficiente para asegurar su condición de herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.247, que falleció ab-intestato en fecha 30-10-2.007, según consta del Acta de Defunción N° 1.109, marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 29-11-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 10-12-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 29-11-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 14-01-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 16-01-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DENIS LISANDRO MENDES y JOSE LUIS MORA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados de este domicilio del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.760.507 y V-11.543.869, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.247, a su viuda la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, a su futura hija (o) concebida durante la unión matrimonial con su difunto esposo el ciudadano MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, con un periodo getacional de 21 semanas, tal como se evidencia de informe ecografico que anexa dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, en concordancia con el artículo 809 ambos del Código Civil. Y los adolescentes ........, ......, y la niña .........., de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.