Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA YELITZA UMBRIA BURGOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Bellas Artes Avenida Pérez Bonalde, calle Simón Díaz, casa N° 2, sector 5, manzana 18, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.290, actuando en representación de sus hijos ......... y ........, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para retirar y cobrar la cantidad de dinero dejado en una Cuenta en el Banco B.O.D., signada con el N° 0116-0146-48-0006060330, el cual le corresponde a mis hijos, como heredero del causante SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.124.856.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños .......... y ........, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELA YELITZA UMBRIA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.290, arriba identificada para que en representación de sus hijos ........ y ........, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, proceda a gestionar y cobrar la cantidad de dinero dejado en una Cuenta en el Banco B.O.D., signada con el N° 0116-0146-48-0006060330, el mismo como beneficiario del causante SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.124.856. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.