En fecha 21-01-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 019, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos DARWIN BENJAMIN CASTILLO OJEDA y MARIA LOURDES OROPEZA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos domiciliados en Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.639 y V-15.866.631, respectivamente, padres del niño ........., de dos (02) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, DARWIN BENJAMIN CASTILLO OJEDA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para apertura de la misma. Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropas, calzados, juguetes y otros gastos ocasionados por el niño, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir en un 50% cada uno, para los gastos escolares en el mes de septiembre, en lo que respecta a (guardería, uniforme, zapato y útiles), transporte estrenos, en el mes de diciembre, juguetes y cualquiera otros gastos necesarios, el padre depositará el doble de los ofrecido, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo), por cada mes. Igualmente aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.80,oo), para los gasto del embarazo; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA LOURDES OROPEZA QUERALES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: Cada quince (15) días, en días de semanas, podrá llevarlo consigo desde las 2:00pm y lo regresará a las 7:00 noche, previo acuerdo con la madre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-01-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 019 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 cor45 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos DARWIN BENJAMIN CASTILLO OJEDA y MARIA LOURDES OROPEZA QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.639 y V-15.866.631, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano DARWIN BENJAMIN CASTILLO OJEDA, esta obligado a contribuir a su hijo ........., de dos (02) años de edad, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, para los gastos escolares en el mes de septiembre, en lo que respecta a (guardería, uniforme, zapato y útiles), transporte estrenos, en el mes de diciembre, juguetes y cualquiera otros gastos necesarios, el padre depositará el doble de los ofrecido, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo), por cada mes. Igualmente aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.80,oo), para los gasto del embarazo, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana MARIA LOURDES OROPEZA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.631. Se advierte a las partes que dicho monto representa el catorce punto seis (14.6) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de catorce punto seis (14.6) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, : Cada quince (15) días, en días de semanas, podrá llevarlo consigo desde las 2:00pm y lo regresará a las 7:00 noche, previo acuerdo con la madre; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.