Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN COLMENAREZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Barrio Reja de Guanare, avenida 37 entre calles 24 y 25, casa N° 24-29, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.251.803, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos .........., de doce (12) años de edad, y GAMALIEL CALEB MOYETONES COLMENARES, JOSUE DAVID MOYETONES COLMENAREZ, LUZ ESTHER MOYETONEZ ESCANDON y MAYRA ESTHER MOYETONES ESCARDON, mayores de edad, asistida por el Abogado LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 416.967, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE SAMUEL MOYETONES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.776, que falleció ab-intestato en fecha 10-07-2.006, a consecuencia de Electrocución, según consta del Acta de Defunción N° 215, marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE SAMUEL MOYETONES CASTILLO, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 14-07-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-07-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 14-06-07, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 25-07-07, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 23-01-08, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: EMILIO RAFAEL SANCHEZ y EGLEE ROCIO SANCHEZ PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.567.870 y V-19.170.628, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 28 y 29, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE SAMUEL MOYETONES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.776, a su viuda la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN COLMENAREZ VELAZQUEZ, y a sus hijos .........., de doce (12) años de edad, y GAMALIEL CALEB MOYETONES COLMENARES, JOSUE DAVID MOYETONES COLMENAREZ, LUZ ESTHER MOYETONEZ ESCANDON y MAYRA ESTHER MOYETONES ESCARDON, mayores de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.