En fecha 23 de Noviembre de 2007, los ciudadanos JUAN JORGE GUERRERO VALVERDE y ANTONIETA MALTEZINHO DE SOUDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos de este domicilio del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.027.114 y V-15.099.441, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARBELLIS ARIAS y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.843.733 y V-8.076.247, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 54.635 la primera y la segunda 25.730, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 06 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Avenida 21, casa N° 1-47, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: .......... y ......, de trece (13) años de edad y de seis (06) meses de nacida la ultima, respectivamente; tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud marcada con la letra “B” y “C”; Así mismo, exponen en sus solicitud que se encuentran separados desde el Diciembre de 2001, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho por existir entre ellos múltiples problemas que imposibilitaban su vida en común y que desde esa fecha no ha habido reconciliación, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a sus hijas acordaron que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación Alimentaría para sus hijas la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) (2.500,oo Bs.F) para cubrir los siguientes gastos: 1.) Colegio de Ivana Antonieta, Bs. 378.000,oo. (378,oo Bs.F) 2.) Colegio de Uma Antonieta, Bs. 346.000,oo. (346,oo Bs.F); gastos que se compromete a pagar puntualmente el padre en el instituto educativo en donde las niñas cursen sus estudios. 3.) Transporte escolar de las niñas ed de Bs. 200.000,oo (220,oo Bs.F) 4.) Alimento y almuerzo de las niñas es de Bs. 906.000,oo (906,oo Bs.F) 5.) Pago de la Domestica Bs.400.000,oo (400,oo Bs.F) 6.) Servicio de Intercable Bs.90.000,oo (90,oo Bs.F) 7.) Servicio de Internet Bs.100.000,oo (100,oo Bs.F) 8.) Tarjeta para el teléfono celular Bs.60.000,oo (60,oo Bs.F). Todos estos pagos los deberá efectuar el padre con puntualidad en las fechas de cada uno de sus vencimientos, previa información suministrada por la madre. Así mismo se compromete el padre a adquirir su Seguro de Hospitalización y Cirugía cuyas beneficiarias sean las niñas, que cubra enfermedades y accidentes. El resto de los gastos serán cubiertos por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de la siguiente manera: El padre visitara sus hijas de manera normal pudiendo encontrarse con ellas incluso salir con ellas, cada vez que lo desee, quien en lo adelante continuará con el Régimen de Visitas acordado, siempre y cuando tales visitas y salidas no interfieran con sus labores escolares, con relación a los fines de semanas se acuerda con ambos padre previo acuerdo con las niñas, alternando un fin de semana con la madre y otro con el padre. Así como las vacaciones escolares ambos padres en cada oportunidad acordaran escuchando a las niñas, cuantos días pasarán con el padre y cuantos con la madre. Igualmente con las épocas de carnaval, semanas santa y navidades de manera alterna, el cumpleaños, día del padre y de la madre con quien corresponda. Que durante la unión conyugal adquirieron bienes patrimoniales y de fortuna a cuya liquidación se procederá, una vez que se disuelva el vínculo matrimonial. Admitida la solicitud en fecha 29-11-07, se acordó oír a las niñas involucradas, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, la cual se cumplió en fechas 20-12-07 y en fecha 22-01-08.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JUAN JORGE GUERRERO VALVERDE y ANTONIETA MALTEZINHO DE SOUDA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.027.114 y V-15.099.441; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 06. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido a las niñas ........ y ........, de trece (13) años de edad y de seis (06) meses de nacida la ultima.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza (antes: Guarda), y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), se establece de la siguiente manera: El padre visitara sus hijas de manera normal pudiendo encontrarse con ellas incluso salir con ellas, cada vez que lo desee, quien en lo adelante continuará con el Régimen de Visitas acordado, siempre y cuando tales visitas y salidas no interfieran con sus labores escolares, con relación a los fines de semanas se acuerda con ambos padre previo acuerdo con las niñas, alternando un fin de semana con la madre y otro con el padre. Así como las vacaciones escolares ambos padres en cada oportunidad acordaran escuchando a las niñas, cuantos días pasarán con el padre y cuantos con la madre. Igualmente con las épocas de carnaval, semanas santa y navidades de manera alterna, el cumpleaños, día del padre y de la madre con quien corresponda. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijas en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijas (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también, la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellas.
En cuanto a la Obligación de Manutención (antes: Obligación Alimentaría), se fija la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) (2.500,oo Bs.F) para cubrir los siguientes gastos: 1.) Colegio de Ivana Antonieta, Bs. 378.000,oo. (378,oo Bs.F) 2.) Colegio de Uma Antonieta, Bs. 346.000,oo. (346,oo Bs.F); gastos que se compromete a pagar puntualmente el padre en el instituto educativo en donde las niñas cursen sus estudios. 3.) Transporte escolar de las niñas ed de Bs. 200.000,oo (220,oo Bs.F) 4.) Alimento y almuerzo de las niñas es de Bs. 906.000,oo (906,oo Bs.F) 5.) Pago de la Domestica Bs.400.000,oo (400,oo Bs.F) 6.) Servicio de Intercable Bs.90.000,oo (90,oo Bs.F) 7.) Servicio de Internet Bs.100.000,oo (100,oo Bs.F) 8.) Tarjeta para el teléfono celular Bs.60.000,oo (60,oo Bs.F). Todos estos pagos los deberá efectuar el padre con puntualidad en las fechas de cada uno de sus vencimientos, previa información suministrada por la madre. Así mismo se compromete el padre a adquirir su Seguro de Hospitalización y Cirugía cuyas beneficiarias sean las niñas, que cubra enfermedades y accidentes. El resto de los gastos serán cubiertos por la madre. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijas y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.