En fecha 23-01-08, se recibe Acta de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ y MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.078.662 y V-14.772.522, respectivamente, padres de los niños ......, ......... y ......., de nueve (09), siete (07) y cuatro (4) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) mensuales, de igual manera se compromete a suministrarle dos (02) bonificaciones adicionales, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo), en los meses de septiembre y diciembre; igualmente cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, calzado y medicinas cuando los niños lo requieran; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, respecto a los días de carnaval, semana santa, serán alternos, el 24 y 31 de diciembre alternos, el día del padre con él y el de la madre con ella, y en los cumpleaños de los niños con ambos padre, en el periodo de vacaciones serán compartidas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-01-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 4, 5 y 6 corre inserta copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 7 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ y MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.078.662 y V-14.772.522, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, esta obligado a contribuir a sus hijos ......, ......... y ......., de nueve (09), siete (07) y cuatro (4) años de edad, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) mensuales, de igual manera se compromete a suministrarle dos (02) bonificaciones adicionales, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo), en los meses de septiembre y diciembre, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.522. Se advierte a las partes que dicho monto representa el nueve punto siete (9.7) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de nueve punto siete (9.7) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, respecto a los días de carnaval, semana santa, serán alternos, el 24 y 31 de diciembre alternos, el día del padre con él y el de la madre con ella, y en los cumpleaños de los niños con ambos padre, en el periodo de vacaciones serán compartidas; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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