Vista la solicitud formulada por la Ciudadana OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Ospino, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.3931, actuando en representación de sus hijos ......... y ........., de once (11) y diez (10) años de edad, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrito bajo el impreabogado N° 65.540, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para Vender un Inmueble ubicado en el Caserío El Guamito, Jurisdicción del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, que ésta a nombre de mis hijo antes mencionados, cuya propiedad se de una parcela de terreno que formó parte de la Posesión Comunitaria conocida como “GUAMITO o EL COLMILLO” la cual se evidencia de documento anexo en dicha solicitud. Y el precio acordado ha sido de CUARENTA Y SEIS MILLOES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.46.000.000,oo). Admitida dicha solicitud en fecha 15-05-2077, se acordó oír a los niños ............ y .......... de once (11) y diez (10) años de edad, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. De igual manera se ordeno practicar el avaluó de los bienes librándose oficio al Colegio de Ingeniero de Acarigua Estado Portuguesa para tales fines. En fecha 11 de Junio de 2007, comparecen los niños .......... y ........... de diez (10) y once (11) años de edad, y quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta de la parcela. En fecha 09/07/07 fue consignado el avalúo, solicitado mediante auto de fecha 15/05/07. En fecha 23-01-2008, la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños la ............. y ........... de diez (10) y once (11) años de edad, tienen la cualidad que se les señala, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ, arriba identificada, para que en representación de sus hijos, antes nombrados, proceda a Vender el Inmueble del cual son propietario, Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.