Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YESENY DEL CARMEN TERRAZA GIL, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.024.520, actuando en representación de sus hijas YESENY DEL CARMEN TERRAZA GIL y .........., de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad; asistida por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.547, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY COROMOTO TERRAZA GUEDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, es este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.957.574, que falleció ab-intestato en fecha 18-03-2007, según consta del Acta de Defunción que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY COROMOTO TERRAZA GUEDEZ; a sus hijas YESENY DEL CARMEN TERRAZA GIL y ........, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud.
En fecha 22-10-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12-11-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 22-10-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 05-12-07, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 07-12-2007, no comparecieron los testigos, en fecha 12-12-2007, la abogada MARABY GARCIA LA ROSA, antes identificada solicita al Tribunal se fije una nueva oportunidad; en fecha 14-12-07, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: IRESWA ERENE LOPEZ YNOJOSA y LUIS ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Los Molinos 3, calle Amazona, casa N° 34 Araure Estado Portuguesa, el segundo en la Urbanización Banco Obrero, Avenida 34 con calle 21, casa N° 21-23 Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.266.744 y V-14.091.081, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FREDDY COROMOTO TERRAZA GUEDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.957.574, a sus hijas YESENY DEL CARMEN TERRAZA GIL y ........, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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