Vista la solicitud formulada por la ciudadana MALINA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Ciudadela, calle 03, casa N° 15, del Barrio Villa Pastora Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.686, actuando en representación de su hijo ........, de nueve (09) años de edad, asistido por la Abogado ELIE RODRIGUEZ, inscrita bojo el impreabogado N° 102.011, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar un seguro Póliza de vida integral N° 01000009620001488038, del Banco BANESCO, tal como se evidencia en copia simple de la Póliza que anexa marcada con la letra “A”; como heredero del causante OMAR ALFONSO HERNANDEZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.105. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ......., de nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MALINA ANTONIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.686, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar un seguro Póliza de vida integral N° 01000009620001488038, del Banco BANESCO, como beneficiario del causante OMAR ALFONSO HERNANDEZ PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.105. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MALINA ANTONIA PEREZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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