En fecha 24-11-07, se recibe Acta S/N de la Defensoría Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, del Convenio por REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO RODRIGUEZ y ROSA BETIVIZAY RUIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Paraguay, calle 28 con Avenida 39, casa N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Baraure IV, Avenida 29, casa N 09, Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.210 y V-12.965.843, respectivamente, padre de los niños ......, ......... y ........., de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Visitas; se establece que el mismo será de la siguiente manera: PRIMERO: Todos los fines de semanas, los sábados desde las 1:00pm hasta las 4:00pm; SEGUNDO: En vacaciones escolares los niños estarán un (1) mes con su padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, pudiendo la madre estar con los niños cuando le corresponda; TERCERO: En época de diciembre 24, 25, y 31 y 1 de Enero lo disfrutarán de manera alterna con sus padres, este año estarán los días 24 y 25 con el padre; CUARTO: El día del padre y de la madre con quien le corresponda; QUINTO: En carnaval con el padre y semana santa con la madre. Presente los ciudadanos ALFREDO COROMOTO RODRIGUEZ y ROSA BETIVIZAY RUIZ, así lo aceptan, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio.
En fecha 24-11-07, se admite dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta S/N, emanada de la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 3, 4 y 5, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los menos involucrados; a los folios 6 y 7 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento. En fecha 24-11-2006, comparecen los ciudadanos ALFREDO COROMOTO RODRIGUEZ y ROSA BETIVIZAY RUIZ, anteriormente identificado, Ratifican en toda y cada unas de sus partes el Acta de Homologación. En auto de fecha 29-11-2006, el Tribunal le solicita a las partes que deben consignar las Partidas de Nacimientos en copias certificadas, de los menores de edad. En los folios 16, 17, y 18 corre insertas las Partidas de Nacimientos de los menores involucrados.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MIGUEL ALFREDO, LOURDES COROMOTO y CARMEN MARIA RODRIGUEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.210 y V-12.965.843, en beneficio de sus hijos ......, ......... y ........., de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE VISITA, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: PRIMERO: Todos los fines de semanas, los sábados desde las 1:00pm hasta las 4:00pm; SEGUNDO: En vacaciones escolares los niños estarán un (1) mes con su padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, pudiendo la madre estar con los niños cuando le corresponda; TERCERO: En época de diciembre 24, 25, y 31 y 1 de Enero lo disfrutarán de manera alterna con sus padres, este año estarán los días 24 y 25 con el padre; CUARTO: El día del padre y de la madre con quien le corresponda; QUINTO: En carnaval con el padre y semana santa con la madre. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.