REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MARÍA VICTORIA GARCÍA de MARIÑO y JESÚS HONORIO MARIÑO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 9.837.118 y V 4.202.223.
Dicen los solicitantes, que en fecha 12 de noviembre de 1.982, contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron su domicilio en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, que procrearon tres hijos, todos mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el 25 de noviembre de 1995, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 17 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARÍA VICTORIA GARCÍA de MARIÑO y JESÚS HONORIO MARIÑO QUIÑONES ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 12 de noviembre de 1982, ante el Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta número 466.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer día del mes de febrero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
La Secretaria
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