REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: GLEDIS ZULEIMA FERRER ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 7.426.820.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido JORGE RAFAEL TORRES, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 67.459.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por GLEDIS ZULEIMA FERRER ÁLVAREZ, asistida de abogado, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice la solicitante, que en su partida de nacimiento hay un error en el nombre de su padre, que aparece como “GUADALUPE FERRER”, cuando lo correcto es “JOSÉ GUADALUPE FERRER”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un nombre, que es análogo a una transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 1496 del 18 de noviembre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en la partida de nacimiento de la solicitante, se asentó el nombre de su padre como “GUADALUPE FERRER”. Así este Tribunal lo establece.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad 1.521.913.
Esta copia corresponde a un documento de identificación expedido por un ente de la Administración Pública y su original es un documento administrativo, que como tal goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre del titular de esa cédula es JOSÉ GUADALUPE FERRER PÉREZ. Así este Tribunal lo establece.
3. Copia certificada de partida de defunción número 1151 del 6 de mayo de 2007 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre del fallecido al que se refiere dicha partida es JOSÉ GUADALUPE FERRER, casado con POLICARPA ÁLVAREZ DE FERRER y que entre sus hijos se encuentra GLEDYS. Así este Tribunal lo establece.
4. Copia certificada de partida de matrimonio número 144 del 9 de septiembre de 1968 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en el matrimonio celebrado entre el padre de la solicitante, con la madre de ésta POLICARPA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, se asentó el nombre de aquel, como “GUADALUPE FERRER”. Así este Tribunal lo establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su padre como “GUADALUPE FERRER”.
Con la copia certificada de la partida de defunción cursante en el folio 6 del expediente, la solicitante logró demostrar el fallecimiento de una persona llamada “JOSÉ GUADALUPE FERRER”, casado con POLICARPA ÁLVAREZ DE FERRER y que entre sus hijas se encontraba una de nombre GLEDIS.
Aunque en la copia certificada de la partida de matrimonio cursante en el folio 7 del expediente, aparece el nombre del allí contrayente como GUADALUPE FERRER, la circunstancia de que el nombre de la contrayente es POLICARPA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, igual al nombre que aparece en la copia certificada de la partida de defunción, como la cónyuge de JOSÉ GUADALUPE FERRER y que este nombre es también el que aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad del folio 3, es evidente que en la partida de matrimonio se asentó también erróneamente el nombre del padre de la solicitante y que el verdadero nombre de éste es JOSÉ GUADALUPE FERRER, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo GLEDIS ZULEIMA FERRER ÁLVAREZ ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 1496 del 18 de noviembre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre del padre de la solicitante es “JOSÉ GUADALUPE FERRER” y no “GUADALUPE FERRER” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria