REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ANA FELIPA ESCALONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.642.050.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido JUAN ERNESTO RONDÓN, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 61.292.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por ANA FELIPA ESCALONA SÁNCHEZ, asistida de abogado, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice la solicitante, que en su partida de nacimiento hay un error en el nombre de su madre, que aparece como “PAULA SÁNCHEZ”, cuando lo correcto es “PABLA SÁNCHEZ”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un nombre, que es análogo a una transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificadas de partida de nacimiento número 119 del 20 de octubre de 1972 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursantes en los folio 2 y 3 del expediente, están expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en la partida de nacimiento de la solicitante, se asentó el nombre de su madre como “PAULA SÁNCHEZ DE ESCALONA” y 18 años la edad de ésta. Así este Tribunal lo establece.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 03 del 26 de enero de 1954 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la presentación de una niña de nombre PABLA SÁNCHEZ, nacida el 25 de enero de 1954. Así este Tribunal lo establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su madre como “PAULA SÁNCHEZ” y 18 años la edad de ésta, para el 20 de octubre de 1972 que es la fecha de la partida.
Con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 4 del expediente, la solicitante logró demostrar la presentación de una niña de nombre “PABLA SÁNCHEZ”, nacida el 25 de enero de 1954.
Al haber nacido PABLA SÁNCHEZ el 25 de enero de 1954, ésta tenía 18 años el 20 de octubre de 1972 cuando fue presentada la solicitante ANA FELIPA ESCALONA SÁNCHEZ, por lo que es evidente que se trata de la madre de ésta, que en esa partida aparece como “PAULA SÁNCHEZ” de 18 años, lo que demuestra el error cometido y en consecuencia es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo ANA FELIPA ESCALONA SÁNCHEZ ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Junta Parroquial de Pimpinela y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 119 del 20 de octubre de 1972 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la madre de la solicitante es “PABLA SÁNCHEZ DE ESCALONA” y no “PAULA SÁNCHEZ DE ESCALONA” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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