REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 22 de noviembre de 2007, por MÁXIMO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA CAROLINA FAJARDO QUERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle principal del barrio Las Flores, casa N° 25-26 de Guanare, Estado Portuguesa y la segunda en el barrio El Samán, Av. Miranda entre calles 5 y 6, casa N° 5-49, Sabaneta, estado Barinas y titulares de las cédulas de identidad N° 1.115.688 y 5.127.694, alegando que contrajeron matrimonio el 22 de agosto de 1969, ante la Primera Autoridad Civil (Alcalde), Municipio Sabaneta, Distrito Obispo del Estado Barinas, que fijaron su domicilio en el barrio San Vicente, calle 54 casa s/n. Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa que procrearon dos hijos; que han estado separados de hecho desde el mes de noviembre de 1975, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Octubre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 17 de Diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MÁXIMO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA CAROLINA FAJARDO QUERO, ya identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 22 de Agosto de 1969, ante el Alcalde del Municipio Sabaneta, Distrito Obispo del Estado Barinas, según acta número 29.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los 15 de Enero de 2008.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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