REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inicia la presente causa, por solicitud de divorcio presentada en fecha 14 de noviembre de 2007, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LINAREZ RODRIGUEZ y YUDITH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 5.947.825 y 10.140.335, domiciliado el primero en la Calle 2, N° 04, Urbanización 24 de Julio, y la segunda en la Urbanización La Virginia, Calle 4, N° 99-A, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos por el Abg. NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 25.389, alegando que el día 02 de febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una hija; que fijaron su domicilio en el Barrio Las Delicias, Casa N° 84 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que se separaron de hecho el 10 de noviembre de 1982 y además que no adquirieron bienes que repartir, y solicitaron la disolución del vinculo conyugal de conforme a los dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda, se ordeno el emplazamiento de la Representante del Ministerio Público, quien fue citada el día 13 de Diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hechos por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MANUEL ANTONIO LINAREZ RODRIGUEZ y YUDITH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta N° 37.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a los quince días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
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