REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 22 de noviembre de 2007, por ASDRUVAL JOSE ANZOLA MADROÑERO y OMAIRA RAMONA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle principal esquina calle 04, casa N° 04, barrio Miraflores Araure, Estado Portuguesa y la segunda en la calle 14 entre carreras 08 y 09, casa N° 45-44 barrio Bombi de Píritu, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° 9.567.893 y 7.595.452, alegando que contrajeron matrimonio el 28 de Enero de 1986, ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio en la calle 14 entre carreras 08 y 09, casa N° 45-44 barrio Bombi de Píritu, Estado Portuguesa que no procrearon hijos; que han estado separados de hecho desde el 20 de mes de Enero de 1987 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de noviembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de Diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ASDRUVAL JOSE ANZOLA MADROÑERO y OMAIRA RAMONA ALVARADO ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 28 de Enero de1986 ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según acta número 10.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los 15 de Enero de 2008.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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