REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.567.865, contra BEATRIZ ESPINOZA BARRIOS, BEATRIZ ARANGUREN ESPINOZA y ANA ARANGUREN ESPINOZA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.260.830, V 17.012.258 y V 16.088.203 respectivamente, así como contra FIDEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.384.034, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 10 de diciembre de 2007, declarando con lugar la demanda y condenando en consecuencia a los demandados en costas.
La representación judicial de la parte actora, solicitó el 11 de enero de 2008 se le expidiera copia certificada de la sentencia y el cálculo de las costas y este Tribunal, por auto del 14 de enero de 2008 acordó expedir la copia certificada, pero omitió resolver sobre la solicitud de cálculo de costas, por lo que seguidamente se procede a decidir sobre esta solicitud, para lo cual observa:
No tienen facultades generales los Jueces para estimar las costas a las que sea condenada la parte que resulte perdidosa. Solo puede hacerlo el Tribunal de manera provisional, por disposición expresa de la ley, como por ejemplo en el caso del decreto intimatorio previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo expresamente el artículo 648 eiusdem y tan solo queda firme tal estimación del Juez, de quedar igualmente firme el mismo decreto.
En los demás casos, debe el abogado de la parte que resultó gananciosa, intimar sus honorarios para que se declare en una fase declarativa si tiene o no derecho a los mismos, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados, y luego estimarlos en una fase estimativa, pudiendo el reclamado o reclamados, acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurra con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, es inadmisible la solicitud que hace la representación judicial del demandante NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN de que se haga el cálculo de las costas.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de la representación judicial del demandante NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN, para que se haga el cálculo de las costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González