REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de enero de 2008
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de herencia, intentada por ARLENE COROMOTO SÁNCHEZ, NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ y FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Maracay y titulares de las cédulas de identidad V 9.565.517, V 5.948.747 y V 5.948.744, contra GLORIA ESPERANZA BENÍTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.363.636, se constata desde el 17 de mayo de 2006 cuando se libró cartel para la citación de la demandada, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de herencia, intentada por ARLENE COROMOTO SÁNCHEZ, NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ y FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ ya identificados, contra GLORIA ESPERANZA BENÍTEZ también identificada.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González