REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001170
DEMANDANTE ROSARIO CASSARINO CALANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.953.376.
DEMANDADO GINA NAPOLITANO CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.485.455.-
MOTIVO PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION - TRANSACCION).-.-
MATERIA CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 02 de Octubre de 2.007, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano ROSARIO CASSARINO CALANDRA, asistido por el Abogado RAMÓN COLMENAREZ HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.285, demanda en PARTICIÓN FORZOSA de los bienes de la comunidad conyugal a la ciudadana GINA NAPOLITANO CAMMARATA, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.00000)
Por auto de fecha 05 de Octubre del 2.007 (f-14), el Tribunal admite la presente causa, ordenando el emplazamiento de la demandada.
En fecha 02 de Noviembre del 2.007 (f-15), el Alguacil de este Despacho deja constancia que la parte demandante facilitó los recursos para la practica de la citación.
En fecha 19 de Noviembre del 2.007 (f-16) el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 19 de Diciembre del 2007 (f-18), comparece el ciudadano ROSARIO CASSARINO CALANDRA, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ CABEZA MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.017, parte actora y la ciudadana GINA NAPOLITANO CAMMARATA, asistida por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315, y exponen:
“…celebramos la presente transacción con el objeto de poner fin al presente juicio, la cual se regirá por las estipulaciones que se enumeran: PRIMERA: EL DEMANDANTE DESISTE TANTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto en este momento recibe la suma de … Bs. 50.000.000,00, mediante entrega de cheque de gerencia… SEGUNDO: la parte demandante acepta el pago ofrecido y declara expresamente que el inmueble descrito en los autos de ahroa en adelante pertenece solo a la ciudadana Gina Napolitano Cammarata, EN VIRTUD DEL PAGO OFRECIDO Y RECIBIDO, renunciando a cualquier reclamación futura derivada de este juicio, con motivo de este apartamento, renunciando asimismo a la acción de rescisión por causa de lesión. TERCERO: cada una de las partes por su lado, asumen las costas y costos generados por este juicio, incluyendo la redacción de este escrito y asistencia del mismo ante el Tribunal de la causa, vale decir; que cada uno debe pagar los gastos ocasionados tanto a sus Abogados apoderados, como a sus asistentes… pedimos al Tribunal sea archivado el expediente, expidiéndose dos copias certificadas de la sentencia que recaiga sobre el mismo…

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento que hacen los ciudadanos ROSARIO CASSARINO CALANDRA, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ CABEZA MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.017, parte actora y la ciudadana GINA NAPOLITANO CAMMARATA, asistida por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y del demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación de Tribunal”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada al convenimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos ciudadano ROSARIO CASSARINO CALANDRA, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ CABEZA MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.017, parte actora y la ciudadana GINA NAPOLITANO CAMMARATA, asistida por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO (2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria


Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.- Conste,