REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-1249

SOLICITANTES PIÑANGO CAYETANO DEL CARMEN Y MENDOZA PEREZ PAULA ELVIRA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Noviembre del dos mil siete (20-11-2007), cuando los Ciudadanos: CAYETANO DEL CARMEN PIÑANGO Y PAULA ELVIRA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.129.202 y V-5.953.628, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSÉ LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Dos de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (02-06-1969), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil) pero desde el año (1987), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: WILLIAMS JOSÉ Y DALIA JANET, mayores de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 149, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los mismos; copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, por constar en auto que son mayores de edad.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CAYETANO DEL CARMEN PIÑANGO Y PAULA ELVIRA MENDOZA PEREZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dos de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (02-06-1969), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 149.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del Mes de Enero del dos mil Ocho.- años 197° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-