REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2007-001273.
SOLICITANTE: YACOBUCCI MARMUCCI FRANCO YAMI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Diciembre del Año dos mil siete (07-12-2007), cuando el ciudadano: FRANCO YAMI YACOBUCCI MARMUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.869.226, domiciliado en la avenida María Violante Herrera, casa Nº 11, a una cuadra del Bar Restaurant Rincón Carolina, sector Mamando, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa (hoy día Municipio), en fecha siete de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (07-04-1.954), se incurrió en el error de asentar el nombre de mi padre como:“ YACOBUCI FRANCESCO” siendo lo correcto “ IACOBUCCI FRANCESCO …”. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 157, año (1954), emanada de la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa(hoy día Municipio), donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento donde incurren en error al asentar incorrectamente el nombre del padre del solicitante: “YACOBUCI FRANCESCO” siendo lo correcto “IACOBUCCI FRANCESCO …”, tal como consta en la Partida de Nacimiento del año 1926 Al Nº 13- parte I, expedida por la República Italiana, Vice Consolado D`Italia, Acarigua, documento este probatorio de que el nombre del padre del solicitante es “IACOBUCCI FRANCESCO” y no como consta en su Partida de Nacimiento “YACOBUCI FRANCESCO”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 157, del ciudadano: FRANCO YAMI YACOBUCCI MARMUCCI, por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos cincuenta y cuatro (1.954) dejándose establecido que el nombre del padre del solicitante es: “IACOBUCCI FRANCESCO” y no “YACOBUCI FRANCESCO”, como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho.-Años 197° y 148° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Jueves diez (10) de Enero del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-

JGM/srh.- Exp. Nº C-2007-001273.-