REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2007-001162
DEMANDANTE ONOFRE DE LA CRUZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.771.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.829.-
DEMANDADO NORQUIS DAYANA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.810.-
SUBROGADA SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.594.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
MATERIA MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17 de Septiembre del 2.007, por ante este Juzgado, cuando Abogado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ONOFRE DE LA CRUZ ZAMBRANO, demanda por el COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA a la ciudadana NORQUIS DAYANA SILVA MENDOZA, por una letra de cambio signada con el N° 1/1, emitida en la ciudad de Acarigua en fecha 26 de junio del 2.005, y con vencimiento para el 16 de agosto del 2.007, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
Por auto de fecha 20 de Septiembre del 2.007 (f-22), el Tribunal admite la presente causa, ordenando la intimación de la demandada, y decretando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 26 de Septiembre del 2.007 (f-24), el Tribunal libra Despacho de embargo preventivo con oficio N° 680/07 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de Octubre del 2.007 (f-27), el Endosatario en Procuración JOSÉ RAFAEL RAMOS, solicita se designe el ciudadano LUÍS ARMANDO QUIÑÓNEZ como correo especial.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre del 2.007 (f-29), acuerda la designación del correo especial, quien hace el juramento de ley el día 04 de Octubre del 2.007 (f-30).
El Alguacil de este Despacho en fecha 26 de Noviembre del 2.007 (f-31), devuelve la boleta de intimación de la demandada, por cuanto la parte actora no lo trasladó ni consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación.
En fecha 19 de Diciembre del 2.007 este Tribunal recibe Despacho de embargo preventivo, practicado en fecha 13 de Diciembre del 2.007, según acta rielante al folio 35 del cuaderno de medidas, en dicho embargo preventivo que fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estando presente el Abogado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS Endosatario en Procuración, la demandada NORQUIS DAYANA SILVA MENDOZA, y la ciudadana SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA ALVARADO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.609.594, esta ultima expone:
“…en este acto me subrogo a la obligación demandada en contra de la ciudadana NORQUIS DAÑABA SILVA MENDOZA, por la suma de… Bs. 51.210.000 tal como lo estable del Despacho de embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa a favor del ciudadano Onofre de la Cruz Zambrano, dicho monto lo pagaré de la siguiente manera: Para el día jueves 20 de Diciembre … la cantidad de … Bs. 25.000.000,oo ante el juzgado comitente, el saldo restante lo cancelaré en dos cuotas iguales y consecutivas, una para el 15 de enero del 2.008 y la otra para el 30 de enero del 2.008, pago estos que realizaré aje el comitente, asimismo solicito que la ciudadana Norquis Dayana Silva, se comprometa en este acto, traspasarme nuevamente los bienes (muebles e inmuebles) que le entregue por la deuda de … Bs. 30.000.000,00 que contraje con ella misma, tal como lo manifesté en acta. Dicho traspaso solicito que se realice para el día lunes, 17 de Diciembre del presente año, ante cualquier notaria publica de Barquisimeto Estado Lara, asimismo solicito de que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de mi persona hasta la cancelación total de la deuda subrogada…
Por su parte la demandada expuso:
“…acepto en ese acto la figura de subrogación manifestada por la ciudadana Siomara Antequera, … asimismo me comprometo que para el 17 del presente mes y año realizaré los respectivos tramites ante cualquier notaria publica de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de devolver nuevamente los bienes (muebles e inmueble) que me fueran entregado por la deuda manifestada por ella, e igualmente manifiesto que a partir de este momento a consecuencia de la subrogación la ciudadana Siomara Antequera no queda debiéndome ni por este ni por otro concepto…
Asimismo, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS Endosatario en Procuración expuso:
“…Acepto en este acto el convenimiento ofrecido por la ciudadana Siomara Antequera en su carácter de subrogada, y que los bienes embargados se dejen bajo la guardia y custodia de la misma subrogada y que dichos bienes serán supervisados por el representante de la Depositaria Judicial designada…”
En fecha 20 de Diciembre del 2.007 (f-27), el Endosatario en Procuración JOSÉ RAFAEL RAMOS, y expone: “…visto el incumplimiento de la parte comprometida en pagarme en fecha de hoy 20-12-2007, la cantidad estipulada en el convenimiento de pago… solicito la ejecución forzosa, es decir el embargo ejecutivo incluyendo bines inmuebles…”
En fecha 08 de enero del presente año (f-43), el Abogado NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Apoderado Judicial de la ciudadana SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA ALVARADO, subrogada en la presente causa, solicita la homologación del convenimiento sucrito por las partes, y se tenga como no presentada la diligencia de fecha 20-12-2007 de la parte demandante en el cuaderno separado, por no corresponder a este cuaderno de medidas tal actuación, siendo inoficiosa tal solicitud, por cuanto se espera la homologación en cuestión.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento que hacen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS Endosatario en Procuración, la demandada NORQUIS DAYANA SILVA MENDOZA, y la ciudadana SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA ALVARADO, subrogada, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 1.928 del Código Civil en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.928 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada a la transacción celebrada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ RAMOS Endosatario en Procuración, la demandada NORQUIS DAYANA SILVA MENDOZA, y la ciudadana SIOMARA COROMOTO ANTEQUERA ALVARADO, subrogada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO (2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán
En la misma fecha se publicó a las 12:00 p.m.- Conste,
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