REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2007/1271.
SOLICITANTE: CONDELLO MENDOZA, SUSANNA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MI SIETE (03-12-2007), cuando la ciudadana: CONDELLO MENDOZA, SUSANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.077.955, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARBELLIS ARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.635, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Juzgado del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar mi numero de la cedula como: “11.075.955”, siendo lo correcto “11.077.955”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio No 07, de los ciudadanos DAVID SALOMÓN VIEIRA GONZALEZ y SUSANNA CONDELLO MENDOZA, emanada del Juzgado del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “…11.075.955…”., en el folio cuatro (4) corre inserta copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; folio cinco (5) corre inserta cedula laminada de la solicitante; folio seis (6) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante, de nombre ISABEL CRISTINA, emanada del Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa; folio siete (7) corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de la solicitante, de nombre AGOSTINO DAVID, N° 2.424, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; folio ocho (8) corre inserta constancia expedida por la (ONIDEX) Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a nombre de la solicitante, documentos estos probatorio de que el numero de cedula correcto de la solicitante es “11.077.955”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 07, de los ciudadanos: DAVID SALOMÓN VIEIRA GONZALEZ y SUSANNA CONDELLO MENDOZA, llevado por ante el Juzgado del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) dejándose establecido que el verdadero numero de cedula de la solicitante es “11.077.955” y no “11.075.955” como aparece en el Acta de Matrimonio.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Once días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy viernes once de Enero del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-





JGMC/a.l.
Exp. Nº C-1271