REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2007-001277.
SOLICITANTE: GARCÍA SÁNCHEZ REBECA ANDREINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Diciembre del Año dos mil siete (07-12-2007), cuando la ciudadana: REBECA ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.276.027, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 37 entre avenidas 49 y 50, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EFRÉN DARÍO ROSALES GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al momento de solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha veinte de Octubre de año dos mil cinco (20-10-2005), en la Sentencia Definitiva se incurrió en el error de asentar el número de la Cédula de Identidad de la solicitante como “V-12.276.027” siendo lo cierto el Nº “ 17.276.027” tal como aparece en la copia fotostática de la Cedula de Identidad. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 3768, año (2005), emanada del Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 3768 del año 2005, donde incurren en error al asentar el número de la Cédula de Identidad de la solicitante aparece como “V-12.276.027” siendo lo correcto “17.276.027”, tal como consta en la Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el número de la Cédula de Identidad de la solicitante es “17.276.027” y no como aparece en la Partida de Nacimiento Nº 3768 del año 2005.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 3768, de la ciudadana: REBECA ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año dos mil cinco (2.005) dejándose establecido que el número de la Cédula de Identidad de la solicitante es: “17.276.027” y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada “V-12.276.027”. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho.-Años 197° y 148° .
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes once (11) de Enero del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
JGM/srh.- Exp. Nº C-2007-001277.-
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