EXPEDIENTE: C-1254.-
SOLICITANTES: OJEDA YURAYMA DEL CARMEN y JOSÉ VICENTE TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (22-11-2.007) los ciudadanos: OJEDA YURAYMA DEL CARMEN y JOSÉ VICENTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.367.727 y V-2.723.473, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.216, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (25-09-1.998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta YURAYMA, N° 11, calle 22 entre avenidas 40-D, y 40-E, del Barrio América, Acarigua, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, y si adquirimos bienes gananciales, y desde el día 06 de enero año dos mil dos (2002) y hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 316, de los solicitantes (f-05); copia certificada de la partida de nacimiento de JOHANNA LISSETH TORRES, N° 633, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa (f-6); copia simple de la cedula de identidad de la solicitante (f-7); copia simple de la cedula de identidad del solicitante (f-8); copia simple del certificado de vehiculo de JOSÉ VICENTE TORRES GUERRA (f-9); original del certificado de registro de vehiculo de YURAYMA DEL CARMEN OJEDA (f-10); copia simple del documento de Propiedad de parcela (f-11 al 13); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-16).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en auto que es mayor de edad, y en cuanto a los bienes serán repartidos en forma prevista en la solicitud.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: OJEDA YURAYMA DEL CARMEN y JOSÉ VICENTE TORRES, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 1.998, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 316.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
Exp. Nº C-1254
JGMC/a.l.-
|