EXPEDIENTE: C-1260.-
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ COLMENAREZ LINDA ROSA y RODRÍGUEZ LUCAS EVANGELISTA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (26-11-2.007) los ciudadanos: RODRÍGUEZ COLMENAREZ LINDA ROSA y RODRÍGUEZ LUCAS EVANGELISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.867.093 y V-4.610.717, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.204, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (18-10-1.972), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida quinta antes Federación casa N° 4-57, Acarigua, Estado Portuguesa, desde el mes Enero del año dos mil (2000) y hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos una (01) hija de nombre LENNIS DARISVEL, venezolana, mayor de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
También expresaron los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 51, de los solicitantes (f-02); copia simple de la cedula de identidad de la hija de los solicitantes (f-3); copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana LENNIS DARISVEL, N° 261 (f-04); copias de las cedulas de identidad los solicitantes (f-05); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-8).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en auto que es mayor de edad, y en cuanto a los bienes por no costar en auto su existencia.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRÍGUEZ COLMENAREZ LINDA ROSA y RODRÍGUEZ LUCAS EVANGELISTA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1.972, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 51.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.



Exp. Nº C-1260
JGMC/a.l.-