REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-1.262-2007.-
SOLICITANTES: MENDOZA NARCISO DEL CARMEN y PÉREZ DE MENDOZA RAFAELA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (29-11-2.007) los ciudadanos MENDOZA NARCISO DEL CARMEN y PÉREZ DE MENDOZA RAFAELA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.603.691 y V-4.195.352, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.915, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DOCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (12-07-1.978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su primer y último domicilio en la vereda 12, Nº 07, Urbanización La Corteza, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y por desavenencias surgidas en la vida conyugal, el primero de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (01-04-1.984), convenimos en separarnos de hecho, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años desde nuestra separación, no habiendo desde esa fecha ningún tipo de convivencia entre nosotros, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RAFAEL FELIPE MENDOZA PÉREZ, MARISOL PRIMITIVA MENDOZA PÉREZ, EDGAR JOSÉ MENDOZA PÉREZ e IVAN RAFAEL MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 264 de los solicitantes, emanada del Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MENDOZA NARCISO DEL CARMEN y PÉREZ DE MENDOZA RAFAELA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha DOCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (12-07-1.978), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 264, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del año dos mil ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
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Exp. Nº C-1.262-2007.- JGM/srh.-
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